Según se publicó el pasado viernes 4 de marzo, el Estado y La Rioja, a través de una Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, pudieron resolver las discrepencias competenciales que existían en relación a la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja, concretamente en los artículos 8.6, 18, 22, 23, 28, 29, 30, 31, 41.1.d), 62, 63, 117 a 123, 152, 180, 183, 184, 200.3.e) y f) y 200.4.a), así como las disposiciones transitorias 1ª, 2ª y 3ª.
De esta forma la Ley del Deporte riojana, una vez modificada, podrá operar en dicha comunidad con total libertad y a sabiendas de que no realiza ninguna intromisión en la siempre delgada línea que separan las competencias delegadas, de las exclusivas del Estado en materia deportiva.


















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