Jueves, 07 de Mayo de 2026

Actualizada Jueves, 07 de Mayo de 2026 a las 15:14:53 horas

Guillermo Rodríguez Capurro

Renuncias al porcentaje del veinte por ciento en el derecho del fútbol y una sentencia histórica de la AUF

Guillermo Rodríguez Capurro Jueves, 07 de Mayo de 2026
F: montevideo.com.uyF: montevideo.com.uy

Dentro del derecho deportivo del fútbol uruguayo existía una antigua discusión, sobre si el jugador puede renunciar al porcentaje que le podría corresponder de su transferencia, o si por el contrario se trataba de un derecho irrenunciable e indisponible. Mucho se discutía sobre si el porcentaje a ceder se consideraba de carácter laboral o comercial, entre varios elementos más que se solían presentar en la discusión. Se trata de una antigua problemática que no solamente genera controversias en el fútbol uruguayo, sino que también en varias Federaciones que tienen un régimen similar al de nuestro fútbol, con respecto al porcentaje sobre las transferencias que perciben los jugadores.

 

Cómo es sabido el año pasado hubo un laudo definitivo histórico EXP: 327/2025 que marcó un antes y un después en este sentido, debido a que el jugador Thiago Helguera que fue transferido desde el Club Nacional de Football al Sporting De Braga, cedió su porcentaje al cobro del veinte por ciento a favor de su representante (así cómo determinados haberes y premios), y poco antes  del año de dicha renuncia, se presentó ante el Tribunal Arbitral de la Asociación Uruguaya de Football (AUF) reclamando lo que previamente renuncio y cedió a su representante, (que ascendía a una suma de dinero realmente exorbitante), al Club Nacional de Football (Nacional) el club cedente;  sosteniendo que Nacional debía responder por haber pagado mal, cuando el propio reclamante firmo su renuncia y cedió su crédito a su representante.

 

 Ha sido un gran honor haber defendido al Club Nacional de Football en esos autos, y haber logrado un resultado absolutamente contundente a los intereses de mi representada, y de estricta justicia.

 

En la presente columna expresaré los argumentos que pusieron fin a la referida discusión, por tratarse de un derecho renunciable en el que prima la autonomía de la voluntad de las partes, y es fundamental un recorrido de lo particular a lo general para una mejor comprensión del lector sobre los orígenes históricos y los aspectos laterales de esta vieja discusión.

 

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Guillermo Rodríguez Capurro

 

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