Javi Poves, en un partido dirigiendo al Moscardó. InstagramEl Tribunal Administrativo del Deporte, en una resolución de 30 de abril a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha estimado el recurso presentado por Javi Poves contra la resolución del Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol, que había confirmado una sanción disciplinaria de ocho partidos de suspensión y multa de 1.800 euros por unas declaraciones realizadas tras un partido de Segunda RFEF.
La resolución del TAD deja sin efecto la decisión federativa al considerar que la RFEF tramitó el expediente disciplinario sobre una premisa errónea: sancionó a Poves como si fuera entrenador del CD Colonia Moscardó, cuando en realidad constaba acreditado que ostentaba la condición de presidente/directivo del club.
Las declaraciones que originaron el expediente
El procedimiento disciplinario tuvo su origen en una denuncia del Comité Técnico de Árbitros tras la rueda de prensa posterior al encuentro de la jornada 16 del Grupo 5 de Segunda RFEF entre el CD Colonia Moscardó y el CD Quintanar del Rey. En esa comparecencia, Poves realizó manifestaciones muy duras contra el colectivo arbitral y el CTA, llegando a afirmar que sentía “repugnancia” por el organismo y por gran parte de los árbitros, y sugiriendo dudas sobre posibles relaciones con apuestas deportivas.
A raíz de esas manifestaciones, el Juez Disciplinario Único de la RFEF incoó expediente por una posible infracción del artículo 106 del Código Disciplinario federativo. Finalmente, el 12 de febrero de 2026 declaró a Poves responsable de dicha infracción y le impuso ocho partidos de suspensión y 1.800 euros de multa.
El recurso de Poves
Poves recurrió ante el TAD alegando, entre otros motivos, que no estaba sujeto a la potestad disciplinaria de la RFEF como entrenador porque no tenía tal condición ni licencia federativa en el momento de los hechos. También invocó la nulidad del procedimiento por defectos en la denuncia del CTA, vulneración de la libertad de expresión y falta de motivación de la sanción impuesta en grado medio.
El Tribunal practicó prueba para determinar si Poves tenía licencia federativa como entrenador en la fecha del partido y de la rueda de prensa. La RFEF informó entonces de que Poves no actuaba como entrenador, pero sí constaba como presidente del Club Moscardó durante la temporada 2025/2026.
El error clave: sancionado como entrenador, pero era directivo
El TAD concluye que Poves sí estaba sujeto a la potestad disciplinaria federativa, pero no por la condición usada por la RFEF. Según el artículo 3.1 del Código Disciplinario de la RFEF, la Federación puede ejercer potestad disciplinaria sobre clubes, futbolistas, técnicos, directivos, árbitros y demás personas federadas que actúen en el ámbito estatal.
Sin embargo, el Tribunal considera que la Federación incurrió en un vicio sustancial al incoar, instruir y resolver el expediente contra “el entrenador del CD Colonia Moscardó D. Javier Poves Gómez”, cuando la realidad era que Poves no era entrenador, sino directivo del club.
Para el TAD, ese error no era meramente formal, porque el título de imputación —es decir, la condición jurídica en virtud de la cual se exige responsabilidad disciplinaria— determina el régimen sancionador aplicable y afecta al derecho de defensa del expedientado.
Distinta sanción para técnicos y directivos
La resolución subraya que el artículo 106 del Código Disciplinario de la RFEF distingue entre el régimen aplicable a futbolistas, técnicos y otros miembros del cuerpo deportivo, y el previsto para directivos, clubes u otras personas o entidades.
En el primer caso, la norma prevé suspensión de cuatro a doce partidos y multa; en el segundo, únicamente multa de 601 a 3.005,06 euros.
Por ello, el TAD razona que sancionar a Poves como entrenador permitió imponerle una suspensión de partidos que no correspondía a su verdadera condición de directivo. Además, afirma que la defensa que puede articular una persona no es necesariamente la misma si se la acusa como técnico que si se la acusa como presidente o representante institucional del club.
Decisión final
El Tribunal Administrativo del Deporte acuerda estimar el recurso, anular la resolución del Comité de Apelación de la RFEF de 20 de febrero de 2026 y dejar sin efecto la resolución del Juez Disciplinario Único de 12 de febrero de 2026.
La resolución es definitiva en vía administrativa, si bien cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificación.

























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