Martes, 05 de Mayo de 2026

Actualizada Martes, 05 de Mayo de 2026 a las 01:06:50 horas

La Audiencia condena al Dépor a pagar 4,67M a Audiovisual New Aged por una deuda tributaria

IUSPORT IUSPORT Martes, 05 de Mayo de 2026
F. Europa PressF. Europa Press

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la condena al Real Club Deportivo de La Coruña S.A.D. a abonar a Audiovisual New Aged A.I.E. un total de 4.678.400,82 euros, más intereses legales, por los pagos que esta última realizó a la Agencia Tributaria tras ser declarada responsable solidaria de deudas tributarias del club.

 

La sentencia, dictada el 27 de febrero de 2026, desestima tanto el recurso de apelación interpuesto por el Deportivo como la impugnación formulada por Audiovisual New Aged, y confirma íntegramente la resolución dictada el 7 de enero de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña.

 

El litigio tiene su origen en una reclamación de cantidad planteada por Audiovisual New Aged A.I.E. contra el Real Club Deportivo de La Coruña S.A.D.. La actora reclamaba el reembolso de las cantidades que había abonado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria —AEAT— en abril y julio de 2020, después de haber sido declarada responsable solidaria de determinadas deudas tributarias del Deportivo.

 

La sentencia de primera instancia había estimado parcialmente la demanda y declarado que Audiovisual ostentaba un derecho de reembolso frente al club por los pagos efectuados a la AEAT los días 16 y 18 de abril de 2020, y 10, 15 y 16 de julio de 2020, al amparo del artículo 41.6 de la Ley General Tributaria.

 

En concreto, el Juzgado reconoció a favor de Audiovisual un crédito de 4.462.389,74 euros de principal y 216.011,08 euros de intereses, lo que arrojaba una suma total de 4.678.400,82 euros, más el interés legal desde la fecha de los pagos.

 

El Deportivo recurrió la condena

 

El Real Club Deportivo de La Coruña recurrió la sentencia de primera instancia. Según recoge la Audiencia, el club defendía, en primer lugar, que las acciones ejercitadas por Audiovisual eran improcedentes.

 

Su tesis principal era que, tras el pago realizado por Audiovisual como responsable solidaria de la deuda tributaria del Deportivo, lo que se habría producido era una subrogación legal en el crédito de la AEAT. A partir de esa premisa, el club sostenía que la demandante no había ejercitado correctamente la acción adecuada y que, por aplicación del artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la posibilidad de hacerlo habría quedado precluida.

 

Audiovisual, por su parte, además de oponerse al recurso del Deportivo, impugnó parcialmente la sentencia de instancia. Pretendía que se estimara su acción principal basada en el artículo 1.158 del Código Civil, relativo al pago de deuda ajena, aunque la sentencia de primera instancia había acogido la reclamación por la vía del artículo 1.145 del Código Civil, referido al pago efectuado por uno de los deudores solidarios.

 

La clave jurídica: no hay subrogación, sino derecho de regreso

 

La Audiencia Provincial rechaza la tesis del Deportivo y confirma que el caso no encaja en una subrogación legal. Para el tribunal, Audiovisual no pagó porque tuviera un interés propio en el cumplimiento de la obligación, sino porque la AEAT la había declarado responsable solidaria del pago de la deuda tributaria del club.

 

La Sala recuerda que el artículo 41.6 de la Ley General Tributaria reconoce expresamente que los responsables tributarios tienen derecho de reembolso frente al deudor principal, en los términos previstos por la legislación civil. A partir de ahí, considera que la remisión no conduce a una subrogación legal, sino al régimen del artículo 1.145 del Código Civil, que regula el derecho de regreso entre deudores solidarios.

 

El tribunal explica que el pago por parte de un responsable solidario no supone, en este caso, que Audiovisual se coloque en la posición de la AEAT como acreedor tributario, sino que genera una nueva relación jurídica interna entre quien pagó y el deudor principal. Ese derecho de crédito nace “ex novo” por el hecho del pago y permite reclamar al codeudor la parte que le corresponde, con los intereses del anticipo.

 

En palabras de la sentencia, el concreto pago efectuado por Audiovisual “no produce una subrogación”, sino un derecho de repetición que genera una nueva acción surgida con el pago.

 

Los pagos cancelaron deuda privilegiada del Deportivo con la AEAT

 

La Audiencia también destaca que, según documentación de la AEAT incorporada al procedimiento, los pagos realizados por Audiovisual en abril de 2020 fueron aplicados a la cancelación de deuda privilegiada del Deportivo. La sentencia recoge que la AEAT comunicó el ingreso de 4.462.389,74 euros en fechas 16 y 28 de abril de 2020, aplicado a la cancelación de la deuda privilegiada conforme al acuerdo de modificación correspondiente.

 

Para la Sala, de ese pago deriva que Audiovisual pueda ejercitar, en la relación interna con el Deportivo, la acción de reembolso prevista en el artículo 41.6 de la Ley General Tributaria, conectada con el artículo 1.145 del Código Civil, y no una acción subrogatoria.

 

La Audiencia también rechaza la pretensión de Audiovisual basada en el artículo 1.158 del Código Civil

 

Aunque Audiovisual obtiene la confirmación de la condena, no logra que la Audiencia acepte su impugnación sobre la acción principal ejercitada al amparo del artículo 1.158 del Código Civil.

 

La Sala confirma el razonamiento del Juzgado: el artículo 1.158 se refiere a quien paga voluntariamente una deuda ajena. Pero, en este caso, Audiovisual no abonó una deuda ajena de forma voluntaria, sino una obligación que pesaba sobre ella tras haber sido declarada responsable solidaria por la AEAT.

 

Por ello, la Audiencia mantiene que la vía correcta es la del artículo 1.145 del Código Civil, relativa al derecho de regreso entre deudores solidarios. La sentencia subraya que Audiovisual no ofreció argumentos suficientes para desvirtuar la fundamentación de la resolución de instancia en este punto.

 

El debate concursal: la Audiencia descarta que limite la reclamación

 

Otro de los argumentos del Deportivo giraba en torno a la normativa concursal. El club invocaba el artículo 310 del Texto Refundido de la Ley Concursal y defendía que el crédito de Audiovisual debía tratarse como un crédito concursal derivado de una subrogación en la posición de la AEAT, con una determinada clasificación —ordinario por el principal y subordinado por los intereses—.

 

La Audiencia rechaza esta argumentación. En primer lugar, porque ya había descartado que existiera una subrogación. En segundo lugar, porque el artículo 310 TRLC se refiere a la modificación de la lista definitiva de acreedores durante la vigencia del concurso, y en este caso el pago se produjo en fase de cumplimiento de convenio. Además, el tribunal recuerda que, desde la eficacia del convenio, cesan los efectos de la declaración de concurso y quedan sustituidos por los propios del convenio.

 

La Sala añade que no cabía ya la modificación de la lista de acreedores desde el momento en que existía sentencia aprobatoria del convenio, y que el crédito de la AEAT se encontraba excluido del convenio por la existencia de un acuerdo singular entre la Agencia Tributaria y el Deportivo, alcanzado en 2014 y modificado en 2017 para el pago de deuda privilegiada.

 

La conclusión del concurso refuerza la exigibilidad del crédito

 

La sentencia también toma en consideración hechos nuevos admitidos como prueba documental en segunda instancia. Entre ellos, un auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña de 26 de junio de 2024, que declaró cumplida la propuesta de modificación del convenio del Deportivo aprobada por sentencia de 15 de abril de 2024, y otro auto de 5 de septiembre de 2024, que acordó la conclusión del concurso de acreedores del club.

 

Para la Audiencia, la conclusión del concurso elimina cualquier obstáculo a la exigibilidad y pago del crédito reconocido a Audiovisual. La Sala afirma expresamente que, existiendo ya auto de conclusión del concurso, no hay óbice para reclamar y satisfacer el crédito.

 

Costas para ambas partes en la segunda instancia

 

La Audiencia impone las costas de la apelación al Deportivo, al haber sido desestimado su recurso. Asimismo, impone a Audiovisual las costas derivadas de su impugnación, también desestimada.

 

Además, respecto del Deportivo, se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

 

Posibilidad de recurso de casación

 

La resolución no es necesariamente firme. La propia sentencia informa de que contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, siempre que concurra interés casacional, y que dicho recurso deberá interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación.

 

El núcleo de la decisión

 

La sentencia deja una conclusión central: Audiovisual New Aged no se subrogó en la posición de la AEAT, sino que adquirió un derecho de regreso o reembolso frente al Deportivo por haber pagado como responsable solidaria una deuda tributaria del club. Esa diferencia jurídica resulta decisiva, porque permite confirmar la condena al Deportivo al pago de los 4,67 millones reconocidos en primera instancia.

 

En consecuencia, la Audiencia Provincial de A Coruña confirma la obligación del Real Club Deportivo de La Coruña S.A.D. de abonar a Audiovisual New Aged A.I.E. 4.678.400,82 euros, más el interés legal desde la fecha de los pagos realizados a la AEAT, y mantiene intacta la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña.

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