STJUE: los límites de la actuación de los organizadores y la voluntad de los participantes

Si esto estaba claro es que la actuación de la Unión Europea después de la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2023 es que el futuro de la regulación y la intervención europea en el deporte no estaba en el desarrollo del título competencial que enarbola el artículo 165 del TFUE. El futuro para el conjunto del deporte viene, sin duda, de la aplicación de las reglas del derecho económico y, específicamente, del derecho de la competencia.
La STJUE de 30 de abril de 2026 viene a confirmar esta intuición. Resuelve la cuestion prejudicial planteada por el Tribunal de Concorrencia, Regulacao e Supervisión Portuges y, específicamente, de la resolución de 18 de diciembre de 2023. La cuestión prejudicial se ha presentado <<… en el contexto de un litigio entre la Liga Portuguesa de Futebol Profissional (LPFP) [Liga Portuguesa de Fútbol Profesional (LPFP); en lo sucesivo, «LPFP»)] y un conjunto de clubes de fútbol profesional establecidos en Portugal, por una parte, y la Autoridade da Concorrência (Autoridad de Defensa de la Competencia, Portugal), por otra, en relación con la legalidad de una decisión por la que este último organismo declaró, en esencia, que la LPFP y esos clubes de fútbol profesional, que participan en los campeonatos portugueses de primera y segunda división nacional, habían infringido el artículo 101 TFUE y el Derecho interno de la competencia debido a un acuerdo de no captación de jugadores celebrado en el contexto generado por la pandemia de COVID-19 y por la suspensión sine die de la temporada deportiva 2019/2020….>>.
El Acuerdo en cuestión es analizado en la STJUE sobre la base del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento. La observación preliminar de la Sentencia acude a la doctrina -ya común- según la cual <<… en la medida en que la práctica de un deporte constituya una actividad económica, esa práctica quedará regulada por las disposiciones del Derecho de la Unión aplicables a tal actividad (sentencias de 21 de diciembre de 2023, European Superleague Company, C-331/21, EU:C:2023:1011, apartado 83 y jurisprudencia citada, y de 4 de octubre de 2024, FIFA, C-650/22, EU:C:2024:824, apartado 75)…>>.
Este es el origen de la afirmación inicial asentada en que la regulación del deporte, en el plano de la Unión europea, está más asentado en la regulación económica que en el propio título competencial de deporte. En este punto, la propia Sentencia de 30 de abril de 2026 señala que <<…. En efecto, esta disposición no constituye una norma especial que deje al deporte al margen de todas o de una parte de las demás disposiciones del Derecho primario de la Unión que puedan resultar aplicables a este o que imponga que se depare al deporte un trato particular en el marco de esta aplicación (sentencia de 21 de diciembre de 2023, European Superleague Company, C-333/21, EU:C:2023:1011, apartado 101)...>>
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