Sábado, 02 de Mayo de 2026

Actualizada Sábado, 02 de Mayo de 2026 a las 16:04:02 horas

La Audiencia confirma una multa de Hacienda al Atlético por deducirse multas de la UEFA

IUSPORT Sábado, 02 de Mayo de 2026

La Justicia ha dado la razón a Hacienda en el litigio que mantenía con el Atlético de Madrid por el tratamiento tributario aplicado a ciertos gastos declarados hace más de diez años, según avanzó Cinco Días.

 

La Audiencia Nacional ha confirmado la sanción impuesta al club por aplicar deducciones improcedentes en el impuesto de sociedades correspondientes a los ejercicios 2008-2009 y 2010-2011.

 

La controversia gira en torno a distintas partidas utilizadas por la entidad para rebajar su factura fiscal, entre ellas sanciones de la UEFA, gastos destinados a regalos y algunas provisiones contables.

 

La Agencia Tributaria entendió que esos importes no podían deducirse, lo que motivó la apertura de un expediente sancionador en 2016, posteriormente confirmado por el Tribunal Económico-Administrativo Central en 2020.

 

Aunque en un primer momento el club rojiblanco llegó a reflejar en sus cuentas un posible impacto cercano a 3,8 millones de euros, esa cantidad se redujo considerablemente tras prosperar parcialmente algunos recursos administrativos. En las últimas cuentas publicadas, la sanción aún pendiente rondaba los 228.000 euros.

 

Más importante resulta el efecto sobre las bases imponibles negativas asociadas a esos ejercicios, cifradas en unos 11 millones de euros. Este sistema permite compensar pérdidas de ejercicios anteriores con beneficios futuros, por lo que su regularización puede tener consecuencias fiscales en los próximos años.

 

El tribunal rechaza las alegaciones del club

 

En sus alegaciones, la entidad presidida por Enrique Cerezo sostuvo que existían irregularidades en la tramitación del procedimiento y cuestionó tanto los plazos como la valoración jurídica de su conducta. Sin embargo, el tribunal rechaza esos argumentos y concluye que no hubo indefensión.

 

La sentencia también destaca que los gastos analizados no estaban debidamente justificados o se encontraban expresamente excluidos de deducción conforme a la normativa vigente, recordando además que a una entidad de estas características se le presupone conocimiento suficiente de sus obligaciones fiscales.

 

Asimismo, el fallo impone las costas al club al considerar infundado el recurso presentado. La entidad todavía podía recurrir ante el Tribunal Supremo, aunque por ahora ha optado por no hacer declaraciones públicas sobre la resolución.

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