Jueves, 30 de Abril de 2026

Actualizada Jueves, 30 de Abril de 2026 a las 12:19:00 horas

Las ligas podrían restringir los fichajes en situaciones extremas como pandemias, según el TJUE

EP / IUSPORT Jueves, 30 de Abril de 2026

El Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) ha abierto la puerta a que las ligas de fútbol puedan acordar el cierre de su mercado de fichajes, restringiendo la competencia leal, en situaciones extremas como la pandemia de Coronavirus si el objetivo principal es preservar la integridad de las competiciones y se demuestra que la medida es proporcionada y necesaria para la estabilidad de los clubes.

 

Así responde el alto tribunal europeo después de una consulta de la justicia portuguesa tras la sanción impuesta a la Liga de Fútbol Profesional de Portugal y a sus clubes por pactar en 2020 no fichar a ningún jugador que hubiera roto su contrato con otro club portugués debido a la crisis de la pandemia, ante el miedo de que se fueran gratis a otros equipos y eso afectara a la estabilidad de la competición.

 

En abril de 2022, la Autoridad de Defensa de la Competencia de Portugal calificó estos compromisos como un acuerdo cuyo objeto era "restringir la competencia" en el mercado de contratación de jugadores aptos para participar en dichos campeonatos, pero la liga portuguesa y el conjunto de clubes decidieron recurrir ante un tribunal superior, que decidió consultar al TJUE.

 

En su sentencia dictada este jueves, el alto tribunal europeo señala que, si bien este tipo de acuerdos de "no captación" constituyen una "restricción manifiesta" de la competencia al afectar al fichaje de jugadores y, potencialmente, a sus salarios; el análisis no puede ignorar el contexto económico y jurídico en el que se adoptaron.

 

"Aunque el surgimiento de la pandemia no pueda justificar por sí mismo una excepción a la prohibición de comportamientos contrarios a la competencia, ni siquiera en el ámbito del deporte, el tribunal portugués deberá tener en cuenta estas circunstancias a la hora de determinar si dicho acuerdo tiene por objeto impedir, restringir o falsear la competencia", ha indicado el TJUE.

 

El TJUE añade que, al mismo tiempo que el acuerdo era objetivamente contrario a la competencia en materia de contratación de personal, también perseguía un fin objetivamente favorable a la competencia: garantizar la estabilidad de las plantillas de jugadores que participaban en los campeonatos nacionales de primera y segunda división, en caso de reanudación de la temporada deportiva.

 

El fallo subraya que garantizar la integridad de las competiciones deportivas es un "objetivo legítimo de interés general" y que por tanto podría ser compatible con el Derecho de la Unión si ayudó a asegurar la reanudación de la temporada y la estabilidad de las plantillas en un momento de máxima incertidumbre.

 

Ahora los tribunales de Portugal deberán realizar un examen "en profundidad" para determinar "la aptitud, la necesidad y la proporcionalidad" del pacto y comprobar si no existían alternativas menos restrictivas para proteger la liga y si el acuerdo no derivó en una remuneración indebida para los clubes a costa de los derechos laborales de los futbolistas.

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