
El portero del Real Zaragoza Esteban Andrada fue sancionado este miércoles por el Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) con 13 encuentros de suspensión por el violento puñetazo que propinó al capitán de la SD Huesca, Jorge Pulido, en la jornada 37 de LaLiga Hypermotion en El Alcoraz, mientras que el jugador del Rayo Vallecano Isi Palazón fue suspendido con siete partidos después de su expulsión ante la Real Sociedad en la jornada 32 de LaLiga EA Sports.
En los últimos minutos y el descuento, en un cruce con Pulido, Andrada empujó al defensor local, y el árbitro le enseñó una segunda amarilla que le costó la expulsión. Ahí, con los jugadores de ambos equipos enfrentados sobre el césped, el portero argentino perdió los papeles y se fue corriendo a por Pulido para propinarle un puñetazo en la cabeza. El colegiado Arcediano Monescillo recogió en su acta lo sucedido, con otras dos expulsiones por agresión tras la revisión del VAR.
"En el minuto 99, tras ser expulsado por doble amarilla, Andrada se dirigió de forma violenta y agresiva a Pulido, corriendo y saltando hacia él, a la vez que le propinaba un puñetazo en la cara con uso de fuerza excesiva, derribándole al suelo, y originándole un hematoma en el pómulo izquierdo. Como consecuencia, se produjo una tangana entre jugadores", escribió el colegiado.
El Comité de Disciplina ve este acto dentro de las "agresiones tipificadas como graves", ya que el portero del Zaragoza agredió a otro jugador con el balón detenido, que es la condición para las suspensiones de 4 a 12 partidos. Así, Andrada fue sancionado con 12 encuentros, el castigo más severo, por la agresión y otro más por la expulsión por doble amarilla previa al puñetazo al capitán del Huesca.
"La conducta agresora se produce estando el juego detenido y como reacción a la expulsión del jugador ulteriormente agresor, por doble amonestación. En lugar de retirarse al vestuario, el jugador adopta una actitud agresiva y se dirige corriendo al capitán del equipo rival. Una vez le alcanza, le propina un puñetazo. La premeditación mínima que exige desplazarse hasta la posición del agredido, unida a la ejecución de la acción con uso de fuerza excesiva según recoge el acta, acredita un dolo específico que este Comité valora como circunstancia agravante de primer orden", explicó el Comité.
A ello se añade el resultado "dañoso constatable: hematoma en el pómulo izquierdo", que acredita la intensidad real de la acción. "La consecuencia de este hecho es la generación de una tangana entre los restantes jugadores. Es decir, la agresión genera una confrontación entre equipos que no es propia de los valores del deporte, puesto que es circunstancia que trasciende la agresión individual y pone en riesgo la integridad de terceros y el orden del encuentro", prosiguió la resolución.
Tras esa tangana, el portero de la SD Huesca, Dani Jiménez, fue sancionado con 4 encuentros por golpear a un rival en el enfrentamiento entre jugadores; y el jugador del Zaragoza Dani Tasende recibió una suspensión de 2 partidos.
Los argumentos del Comité:
"PRIMERO. – El Tribunal Administrativo del Deporte ha venido estableciendo de forma consistente en su jurisprudencia el más enérgico reproche hacia las conductas de carácter violento en el deporte. En palabras de la resolución TAD 380/2017, "los actos de violencia física y verbal en el deporte son y deben ser objeto de un claro y contundente reproche, no solo por los poderes públicos y por los actores del deporte, sino también por la sociedad en general". Este criterio sirve de marco interpretativo para la valoración de los hechos que a continuación se analizan.
A juicio de este Comité, los hechos encuentran encaje en lo previsto para las agresiones tipificadas como graves. Esto es el artículo 103.1 del Código Disciplinario de la RFEF:
“1. Agredir a otro/a, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos.”
Además, concurre el otro presupuesto de hecho exigido por el precepto, pues el juego se encuentra parado habida cuenta de que el árbitro acababa de expulsar al jugador ulteriormente agresor.
SEGUNDO. – Sentado lo anterior, es menester proceder a la graduación de la sanción, que, ya anticipamos, que será en su grado máximo por las circunstancias concurrentes, que se desarrollan a continuación.
De conformidad con el artículo 12.1 del Código Disciplinario: “2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, los órganos disciplinarios podrán, para la determinación de la sanción que resulte aplicable, valorar el resto de las circunstancias que concurran en la falta, tales como las consecuencias de la infracción, la naturaleza de los hechos o la concurrencia, en el inculpado, de singulares responsabilidades en el orden deportivo, aplicando, en virtud de todo ello, las reglas contenidas en el punto 1 de este precepto.”.
A juicio de este Comité son circunstancias concurrentes agravantes de la conducta: en primer lugar, debe referirse que la conducta agresora se produce estando el juego detenido y como reacción a la expulsión del jugador ulteriormente agresor, por doble amonestación. En lugar de retirarse al vestuario, conforme mandata el artículo 120.3 el jugador adopta una actitud agresiva y se dirige corriendo -de forma voluntaria- al capitán del equipo rival. Una vez le alcanza, (i). salta hacia él y (ii). Le propina un puñetazo. La premeditación mínima que exige desplazarse hasta la posición del agredido, unida a la ejecución de la acción con uso de fuerza excesiva según recoge el acta, acredita un dolo específico que este Comité valora como circunstancia agravante de primer orden. La naturaleza del golpe -directo, en la cara, con fuerza excesiva- sitúa
la conducta en el extremo más grave del espectro de agresiones subsumibles en el tipo. A ello se añade el resultado dañoso constatable: hematoma en el pómulo izquierdo, que acredita la intensidad real de la acción.
La consecuencia de este hecho es la generación de una tangana entre los restantes jugadores. Es decir, la agresión genera una confrontación entre equipos que no es propia de los valores del deporte, puesto que es circunstancia que trasciende la agresión individual y pone en riesgo la integridad de terceros y el orden del encuentro.
Además, ha de valorarse que el jugador agresor no depone su actitud y continua su ánimo confrontativo. Esto provocó que fuera necesaria la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para proceder a trasladarle al vestuario.
Finalmente, no es menos importante señalar que el presente sucede en el marco de una competición profesional, concretamente en la Segunda División, siendo esta una categoría del máximo interés social nacional, por lo que la imagen proyectada en la misma trasciende el mero evento deportivo, lo que otorga un plus de responsabilidad de los participantes en la misma.
El conjunto de las circunstancias expuestas justifica plenamente, a juicio de este Comité, la imposición de la sanción en su grado máximo de doce partidos de suspensión, y todo ello en consonancia con la resolución del TAD citada al inicio de esta resolución.
En virtud de cuanto antecede, este Comité acuerda sancionar a ANDRADA, ESTEBAN MAXIMILIANO con un (1) partido de sanción por doble amonestación con ocasión de un partido y doce (12) partidos de sanción por la comisión de una infracción de agresión, prevista en el artículo 103.1 del Código Disciplinario de la RFEF. Todo ello con las correspondientes multas accesorias previstas en el artículo 52 del Código Disciplinario de la RFEF".





















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