Sábado, 25 de Abril de 2026

Actualizada Sábado, 25 de Abril de 2026 a las 19:57:56 horas

Renuncias al porcentaje del veinte por ciento en el fútbol uruguayo

EFE / IUSPORT Sábado, 25 de Abril de 2026
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Existe una antigua discusión dentro del derecho deportivo uruguayo, sobre si el jugador puede renunciar al porcentaje que le podría corresponder de su transferencia, o si por el contrario se tratase de un derecho irrenunciable.

 

En la presente columna expresaré los argumentos que a mi entender deberían de poner fin a la referida discusión, por tratarse un derecho renunciable en el que prima la autonomía de la voluntad de las partes.

 

El artículo 30.3 del Estatuto del jugador Profesional de la AUF (Asociación Uruguaya de Fútbol) establece que toda cesión de un futbolista generará la obligación de las instituciones contratantes de abonar un porcentaje del 20 % de lo calculado sobre el monto de la operación, a favor del futbolista cuya transferencia fue cedida. A su vez el artículo 89.3 del Reglamento General de la Asociación Uruguaya de Fútbol establece que el derecho señalado en el referido artículo 30.3 es un derecho renunciable por parte del jugador. En caso de transferencias internacionales el cargo del pago del porcentaje del jugador corresponde en su totalidad al club cedente (20% monto imponible), pero para el caso de transferencias nacionales, dentro del ámbito interno de la AUF corresponde que el monto imponible sea pagado por ambos clubes, el cedente y el cesionario en partes iguales (10 % cada uno).

 

Para mejor manera de precisar estos conceptos, se hace necesario hacer notar la diferencia entre la época en que se acordó el derecho del jugador a percibir un veinte por ciento del porcentaje de su transferencia y la actual, porque entonces estaba vigente el derecho de retención por parte de los clubes y era anterior a las modificaciones e universalización de las condiciones entre las partes establecidas por FIFA y plasmadas en el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencias de Jugadores, que dio lugar a la participación de un tercero cada vez más gravitante: el intermediario o representante del jugador, que cada vez ha tomado mayor gravitación en las transferencia y con un poder de decisión superior al del club, porque el jugador suele actuar según las instrucciones que ellos les proporcionan.            

                                                                                                                               

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Guillermo Rodríguez Capurro

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