
El Comité Territorial de Apelación de la Real Federación Andaluza de Fútbol ha estimado el recurso presentado por el C.D. Internacional de Sevilla y ha dejado sin efecto la sanción que acordaba la exclusión del equipo de la División de Honor Sénior y la multa de 300 euros por impago de honorarios arbitrales.
La resolución, fechada en Sevilla el 17 de abril de 2026, analiza varios recursos de apelación interpuestos por el club contra acuerdos del Comité Territorial de Competición y Disciplina Deportiva relativos a distintos partidos del campeonato de División de Honor Senior, Grupo 1.
El acuerdo sancionador recurrido, adoptado el 1 de abril de 2026, castigaba al club con la exclusión de la competición y una multa de 300 euros por incumplir la obligación de pagar los honorarios arbitrales, al computarse como cuarta ocasión. Además, se establecía que el club debía atender un total de 531 euros por el recibo arbitral impagado.
La sanción llevaba aparejadas importantes consecuencias deportivas. Entre ellas, que el C.D. Internacional de Sevilla pasara a ser considerado no participante en la competición, ocupara el último lugar de la clasificación con cero puntos y que los futbolistas inscritos quedaran en libertad para suscribir nueva licencia esa misma temporada.
Tras la presentación de los recursos el 2 de abril de 2026, el Comité de Apelación acordó el 9 de abril de 2026 la suspensión cautelar de la sanción al apreciar perjuicios de difícil reparación derivados de la inmediata ejecutividad del acto federativo. Ese mismo órgano también acordó la acumulación de los expedientes 222, 223, 224 y 225/25-26 en un único procedimiento por su íntima conexión.
En el fondo del asunto, el Comité reconoce que existieron impagos en determinadas fechas, pero considera acreditado que, al momento de resolver, el club estaba al corriente de pago. Por ello, califica de desproporcionada la retirada del equipo de la competición y entiende que debe prevalecer la continuidad de la competición frente a una sanción por un hecho ya subsanado.
Por todo ello, la resolución acuerda estimar el recurso de apelación del C.D. Internacional de Sevilla y revocar totalmente la resolución recurrida, dejándola sin efecto en todos sus extremos. Además, se informa a las partes de que pueden recurrir en el plazo de diez días ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.


















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