
El TSJ de Cataluña admite a trámite el recurso de la asociación Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte por la convocatoria de una asamblea extraordinaria de la FCF
La Sección Quinta de la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha acordado admitir a trámite el recurso especial para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales presentado por la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte, que preside Miguel Galán, contra la resolución de la Secretaría General de l’Esport i de l’Activitat Física de la Generalitat de Catalunya de 19 de enero de 2026.
El procedimiento judicial tiene su origen en la desestimación de la solicitud de convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria de la Federació Catalana de Futbol, resolución que la asociación considera lesiva de derechos fundamentales relacionados con la participación y la asociación.
Según recoge el auto, el 19 de noviembre de 2025 un total de 441 miembros de la Asamblea General de la Federación Catalana de Fútbol solicitaron la convocatoria de una asamblea extraordinaria, conforme a los estatutos federativos y al Decreto 58/2010. Posteriormente, el Consell Català de l’Esport desestimó esa petición mediante la Resolución ESP 001/2026, de 19 de enero de 2026.
La asociación recurrente sostiene que la convocatoria posterior de una asamblea extraordinaria para el 11 de marzo de 2026 no incluyó todas las cuestiones solicitadas por esos 441 miembros, lo que, a su juicio, habría privado a los asambleístas de derechos democráticos fundamentales y del derecho de participación en los órganos de gobierno de la federación.
En su demanda, la entidad solicitó la anulación de la resolución administrativa y el reconocimiento del derecho a la participación y a la autoorganización democrática en el seno de la Federació Catalana de Futbol, pidiendo además la inclusión en el orden del día de varios puntos relativos a la ratificación de cargos, convocatoria de elecciones, aprobación del reglamento y calendario electoral, y nombramiento de la junta electoral.
Durante la tramitación inicial, la Generalitat alegó la falta de legitimación activa de la asociación y la insuficiente justificación de la posible vulneración de derechos fundamentales. La Federación Catalana de Fútbol añadió también la falta de agotamiento de la vía administrativa previa, y el Ministerio Fiscal se adhirió a la objeción sobre legitimación activa.
Sin embargo, la Sala rechaza estos obstáculos procesales. El tribunal considera que la asociación sí está legitimada activamente porque la resolución impugnada respondía a una petición formulada por ella en vía administrativa y le fue notificada directamente, reconociéndola así como interesada en el expediente.
Asimismo, el auto entiende que el escrito de interposición identifica de forma suficiente los derechos fundamentales cuya tutela se pretende, así como el acto que presuntamente los habría lesionado, por lo que considera procedente seguir el cauce especial de protección de derechos fundamentales.
En cuanto a la objeción sobre la vía administrativa previa, la Sala concluye que no puede prosperar, ya que el recurso de reposición era potestativo y su interposición por otras entidades no impedía a la asociación acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. El auto añade que el artículo 115.1 de la LJCA no exige agotar los recursos administrativos para acceder al proceso especial de protección de derechos fundamentales.
Por todo ello, el TSJ de Cataluña acuerda admitir el procedimiento especial promovido por la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte.
La resolución precisa expresamente que contra este auto no cabe recurso alguno.



























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