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Desestimada la pretensión de la territorial de inadmisión del recurso

Elecciones FExF 2013: novedades en el contencioso administrativo

José Manuel Ortiz Cabanillas José Manuel Ortiz Cabanillas Ver comentarios 3 Jueves, 03 de Marzo de 2016

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Mérida ha desestimado la solicitud de la Federación Extremeña de Fútbol de inadmisión de recurso en el que figura como demandante el AD Ciudad de Plasencia que pretende la nulidad del proceso electoral que terminó finalmente aupando a la presidencia a Pedro Rocha.

 

Recordemos que fueron impugnadas en vía contencioso administrativa tanto la decisión del Comité de Garantías Electorales que anuló el primer proceso electoral de enero de 2013 en el que resultó ganador Elisardo Plaza contra Juan de Dios Monterde como el segundo proceso electoral celebrado en verano del mismo año en el que el vencedor fue Pedro Rocha.

 

La Federación Extremeña de Fútbol presentó escrito interesando la inadmisión del recurso objeto de autos, denunciando “la falta de legitimación de la parte recurrente en autos en tanto en cuanto, a juicio de dicha entidad, la persona que otorgó el poder a la representación procesal no ostenta en la actualidad el cargo de presidente ni tampoco al momento de otorgar la representación procesal […] interesando, pues, la demandada en autos, la inadmisión del recurso”. Alegaba la representación procesal del ente federativo que el máximo mandatario que constaba en sus registros cuando se interpuso la demanda era otra persona diferente a la que tiene la representación legal del AC Ciudad de Plasencia desde el inicio del proceso.

 

Sin embargo, el Juzgado desestima la solicitud de la territorial extremeña indicando que “basta ver los autos (certificado del Secretario de AD Ciudad de Plasencia de 20 de septiembre de 2013 y poder de representación otorgado el 22 de abril de 2013 ante el Notario) para comprobar que” el presidente al iniciarse el proceso “era el presidente de la AD Ciudad de Plasencia en el momento de otorgar el poder general para pleitos y en el momento de presentar el recurso que principió los presentes autos, debiéndose desestimar la alegación hecha por la Federación Extremeña de Fútbol".

 

Queda de esa forma desestimada la inadmisión del recurso instada por la Federación Extremeña de Fútbol, debiendo esta asumir las costas de este incidente procesal y contestar a la demanda en el plazo señalado.

 

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