
LALIGA ha recibido la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en relación con los paros realizados por futbolistas al inicio de los partidos correspondientes a la novena jornada de la competición.
La resolución judicial considera que dicha actuación constituye una manifestación del derecho a la libertad de expresión en el ámbito laboral y sindical, descartando su calificación como huelga.
No obstante, la propia sentencia reconoce como hecho acreditado el impacto reputacional y económico generado, derivado de una acción colectiva que afectó directamente al normal desarrollo del producto audiovisual en un momento de máxima relevancia.
LALIGA quiere subrayar que respeta el ejercicio de los derechos fundamentales, pero recuerda que estos deben ejercerse dentro de un marco de proporcionalidad y sin provocar alteraciones en la integridad de las competiciones ni en los compromisos asumidos con operadores, clubes y aficionados a nivel global.
La competición profesional no es únicamente un evento deportivo, sino un producto audiovisual internacional que exige seguridad jurídica, previsibilidad y responsabilidad por parte de todos los actores implicados.
En este sentido, LALIGA considera que la sentencia plantea cuestiones jurídicas relevantes sobre los límites entre la libertad de expresión y las acciones colectivas que inciden en el desarrollo de la competición, especialmente cuando estas tienen efectos económicos y reputacionales acreditados.
Por ello, LALIGA anuncia que interpondrá recurso de casación ante el Tribunal Supremo, con el objetivo de que se clarifique el alcance de estos derechos en el ámbito del fútbol profesional y se garantice la adecuada protección de la integridad de la competición y de sus derechos audiovisuales.
LALIGA reitera su compromiso con el diálogo, la transparencia y la defensa de un modelo de competición sólido, sostenible y respetuoso con todos los agentes del fútbol profesional.






















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