
La Dirección General de Deportes Autóctonos del Gobierno de Canarias ha resuelto que no puede impedirse la participación en competiciones oficiales de lucha canaria a deportistas menores de 16 años por el impago de derechos de formación reclamados por su club de origen.
La resolución responde a la solicitud presentada por José Antonio Perdomo Gil, un conocido dirigente del norte de Gran Canaria, en representación de dos menores, después de que se denunciara su negativa a competir con el club de destino por la existencia de esos derechos económicos.
Tras analizar el caso, la Dirección General concluye que esa práctica federativa resulta incompatible con el artículo 20 de la Ley 1/2019, al producir un efecto de “retención indirecta” contrario a la protección de los menores de dieciséis años.
El núcleo jurídico de la resolución está precisamente en la interpretación de ese artículo 20. La norma canaria establece, por un lado, que para proteger la promoción y proyección de los deportistas menores de 16 años “no podrán exigirse derechos de retención” y define estos como los derechos que permitan a las entidades deportivas prorrogar unilateralmente la relación con sus deportistas al final de cada temporada. Por otro lado, el mismo precepto admite la posibilidad de exigir derechos de formación, compensación económica u otros análogos en los supuestos de ruptura unilateral, en los términos que acuerde cada federación en sus reglamentos.
La Administración autonómica interpreta ese artículo en clave protectora. A su juicio, aunque la ley contemple en abstracto la existencia de derechos de formación, lo decisivo es cómo se aplican en la práctica. Si el impago de esos derechos se traduce en la imposibilidad de que un menor compita oficialmente con su nuevo club, el resultado material equivale a una retención indirecta o encubierta, precisamente lo que la ley quiso evitar para proteger la promoción y proyección deportiva de los menores.
La resolución va más allá y advierte de que incluso cuando se permita tramitar la licencia del deportista, pero se le impida competir hasta que se paguen los derechos de formación, se vacía de contenido la eficacia habilitante de esa licencia. En otras palabras, autorizar formalmente la licencia pero impedir la participación efectiva genera el mismo resultado práctico: bloquear la movilidad deportiva del menor y condicionar su desarrollo a una controversia económica entre clubes.
La resolución señala que el reglamento federativo es anterior a la Ley 1/2019 y que cualquier previsión reglamentaria incompatible con esa ley debe quedar desplazada por una norma posterior y de rango superior.
Por ello, la Dirección General dispone la inaplicación de los preceptos o prácticas que impidan competir a menores de 16 años, ordena a la Federación que cese de inmediato en esa actuación y le requiere para que adapte su reglamento al artículo 20 de la Ley 1/2019.
La resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que cabe recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes.
























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