Jueves, 02 de Abril de 2026

Actualizada Jueves, 02 de Abril de 2026 a las 09:49:01 horas

Apelación confirma la sanción de dos partidos a Bordalás por encararse con los árbitros

IUSPORT / Pável Fernández IUSPORT / Pável Fernández Jueves, 02 de Abril de 2026

El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol ha desestimado el recurso presentado por el Getafe CF contra la resolución dictada el 25 de marzo de 2026 por el Comité de Disciplina, y ha confirmado íntegramente las sanciones impuestas al técnico José Bordalás tras su expulsión en el partido frente al RCD Espanyol de Barcelona.

 

La resolución se refiere al encuentro correspondiente a la jornada 29 del Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el 21 de marzo de 2026 entre el RCD Espanyol de Barcelona y el Getafe CF.

 

Según el acta arbitral, Bordalás fue expulsado en el minuto 87 por abandonar el área técnica y encararse “en actitud agresiva” con el delegado de campo, y tras la expulsión continuó protestando de forma ostensible al árbitro asistente número 1.

 

A partir de esos hechos, el Comité de Disciplina había acordado imponer al entrenador una sanción de suspensión por un partido (artículo 129 del Código Disciplinario de la RFEF), junto con una multa de 950 euros, así como una segunda sanción de suspensión por un partido (artículo 127), también acompañada de una multa de 950 euros.

 

El Getafe CF recurrió esa decisión y sostuvo que existía un error material manifiesto en la redacción del acta arbitral. El club aportó prueba videográfica y defendió que su entrenador no fue quien se encaró, sino que el responsable fue el delegado de campo del RCD Espanyol, Sr. Borrel Fabre.

 

En su recurso, además de pedir la revocación completa de la sanción, el Getafe planteó de forma subsidiaria que se eliminara la suspensión correspondiente al artículo 129.

 

El Comité de Apelación estructura su análisis en torno al valor probatorio del acta arbitral y al concepto de error material manifiesto. Recuerda que el árbitro es la autoridad deportiva única en el orden técnico y que sus actas constituyen un medio probatorio esencial.

 

Además, subraya que las decisiones arbitrales se presumen ciertas salvo error material manifiesto.

 

La resolución cita la doctrina de la STS de 27 de mayo de 1991, que define el error material como aquel ostensible, manifiesto e indiscutible, apreciable con un simple examen del expediente. También menciona resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte (2025 y 2019) para reiterar que no basta con una versión alternativa de los hechos, sino que debe demostrarse que el relato arbitral es imposible o claramente erróneo.

 

Aplicando ese criterio, el Comité concluye que no existe error material manifiesto en la interpretación del árbitro sobre la conducta de Bordalás. Aunque admite que podrían existir otras interpretaciones posibles, considera que ello no invalida la versión arbitral.

 

Uno de los puntos clave es la valoración de la prueba videográfica. El Comité afirma que, tras analizar los vídeos “detenida y repetidamente”, no se aprecia ningún elemento que desvirtúe el acta arbitral. Además, indica que las imágenes son parciales y no permiten reconstruir completamente los hechos.

 

Desde esta perspectiva, sostiene que los vídeos no demuestran de forma clara e indubitada que el relato arbitral sea imposible, aunque puedan ser compatibles con otras versiones.

 

La resolución insiste en que los órganos disciplinarios no deben reconstruir con certeza absoluta lo ocurrido, sino comprobar si el acta es compatible con las pruebas aportadas. En este caso, considera que el Getafe busca una revisión de los hechos, no una cuestión jurídica.

 

También señala que atribuir responsabilidad al delegado del Espanyol no contradice necesariamente lo recogido en el acta.

 

Por todo ello, concluye que la prueba aportada no rompe la presunción de veracidad del acta arbitral ni acredita el error material manifiesto.

 

Finalmente, el Comité de Apelación desestima el recurso del Getafe CF y confirma íntegramente la resolución del Comité de Disciplina de la RFEF de 25 de marzo de 2026.

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