FEDS - Instagram
Hay momentos que marcan un antes y un después en el deporte español. El reciente auto 206/2026 de la sección de lo Mercantil n2 de Sevilla en relación con el procedimiento concursal de la Federación Española de Deportes para Sordos (en adelante, FEDS) constituye uno de esos momentos que nunca debería haber ocurrido.
La anterior declaración judicial que, en la práctica, conduce a la inminente disolución de la FEDS, no es un episodio más dentro de las dificultades ordinarias de cualquier entidad deportiva. Estamos ante un hito – en negativo – para el deporte español: por primera vez, una federación deportiva de ámbito estatal quedará extinguida por causas económicas.
No debe ser entendido como un caso aislado, ni tampoco como un error anecdótico. Es un síntoma grave - otro más. También el resultado previsible – y, en buena medida, prevenible- de un modelo de gobernanza en el deporte español lleno de carencias que lleva años crujiendo sin que nadie se haya molestado en supervisar sus cimientos.
¿Y cómo hemos llegado a esta situación?
En este punto, la gran interrogante es: ¿cómo llega una federación nacional a la extinción por causas económicas sin que ningún mecanismo lo haya prevenido?
La situación de insolvencia en cualquier organización es el resultado de muchas dificultades durante un transcurso del tiempo. Y más aún, cuando la entidad es una federación deportiva que, conforme a la Ley 39/2022 del Deporte, está sujeta a un conjunto de mecanismos de supervisión.
Al respecto, la propia Ley del Deporte dedica un artículo específico a la prevención de la insolvencia de las federaciones deportivas. En su artículo 55, referido a la “prevención de la insolvencia”, establece los mecanismos que operarán en caso de que una federación deportiva se encuentre en situación de probable insolvencia a través de las facultades de control y supervisión encomendadas al Consejo Superior de Deportes.
David A. Gutiérrez González
Abogado





















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