Domingo, 29 de Marzo de 2026

Actualizada Domingo, 29 de Marzo de 2026 a las 23:04:27 horas

Diego García Diego
Diego García Diego Domingo, 29 de Marzo de 2026

La denuncia del convenio colectivo femenino o la falta de cohesión sindical

La Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) ha denunciado el II Convenio Colectivo de Liga F con el objetivo de iniciar un nuevo proceso negociador que recoja las reivindicaciones laborales de las jugadoras.

 

Recordemos que el actual convenio colectivo fue suscrito el 27 de enero de 2025 con la firma de LALIGA F y los sindicatos FUTPRO, Futbolistas ON y CCOO, sin participación de AFE ni UGT, y con vigencia hasta el 30 de junio de 2026. Por ello, AFE ha optado por denunciar anticipadamente el convenio para evitar su prórroga automática, dando lugar a una prórroga distinta, vinculada a la negociación de un nuevo texto.

 

A la vista de esta denuncia, resulta evidente la falta de cohesión sindical en la parte social, lo que podría derivar en una nueva pugna por la representatividad de las futbolistas, planteándose si será necesario convocar elecciones sindicales.

 

Conforme al marco normativo, la denuncia del convenio no obliga a convocar elecciones sindicales, ni altera automáticamente la representatividad existente, aunque sí habilita jurídicamente la negociación. Existen precedentes en el fútbol femenino, pero no hay jurisprudencia que imponga elecciones de forma automática.

 

La negociación colectiva no exige elecciones salvo para acreditar legitimación. El Tribunal Supremo señala que la representatividad se mide al inicio de la negociación, mientras que la Audiencia Nacional establece que no es necesario repetir elecciones si no hay conflicto representativo.

 

Surge así la cuestión de si los sindicatos estarán dispuestos a acordar sistemas alternativos de medición de representatividad, evitando un proceso electoral, dado el riesgo de vulnerar la libertad sindical al excluir a organizaciones representativas.

 

También debe valorarse el riesgo de impugnación del convenio colectivo, lo que podría hacer preferible convocar elecciones, como ya ocurrió en el año 2021 en el fútbol femenino.

 

Entre los factores clave estarán la existencia de controversia real sobre la representatividad, posibles conflictos entre sindicatos y la eventual lesión del derecho de libertad sindical.

 

En definitiva, la doctrina judicial establece que las elecciones no son automáticas tras la denuncia del convenio, sino que se exigen únicamente cuando son necesarias para garantizar una representación real, actual y democrática en la negociación colectiva.

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