
La Audiencia Nacional ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Real Madrid Club de Fútbol contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que había rechazado la rectificación de varias autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La sentencia, a la que ha tenido acceso IUSPORT, anula tanto la resolución del TEAC de 22 de abril de 2022 como el acuerdo previo de la Agencia Tributaria de 15 de enero de 2020, y reconoce el derecho del club a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, con los correspondientes intereses de demora.
El procedimiento tiene su origen en la solicitud presentada por el Real Madrid el 21 de mayo de 2019 para rectificar las autoliquidaciones de IVA de 2018 correspondientes a los meses de julio, septiembre, noviembre y diciembre. Esa petición fue rechazada en vía administrativa y posteriormente también por el TEAC, lo que llevó al club a acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
El origen del conflicto: la deducción de cuotas de IVA soportadas
La cuestión debatida giraba en torno a unas cuotas de IVA soportadas en servicios vinculados a representantes de futbolistas.
Según recoge la sentencia, el Real Madrid sostenía que sus autoliquidaciones de 2018 se habían presentado siguiendo el criterio derivado de una regularización inspectora anterior (2011-2015), en la que se había minorado la deducción de cuotas soportadas al considerar la Administración que el destinatario real de esos servicios era el jugador y no el club.
Cuando solicitó la rectificación, la entidad pretendía hacer valer su derecho a deducir esas cuotas de IVA. Sin embargo, la Administración denegó esa posibilidad porque entendió que la deducción solo podía realizarse mediante el procedimiento del artículo 99.Tres de la Ley del IVA, y no a través de la rectificación de autoliquidaciones ya presentadas.
El TEAC mantuvo ese enfoque y rechazó las alegaciones del club sobre la base de que la deducción debía considerarse una opción tributaria, lo que impedía modificarla fuera del momento de presentación de la declaración. Así, ni la Administración ni el tribunal entraron a examinar el fondo material de la controversia.
La tesis del Real Madrid: no era una opción tributaria, sino un derecho
En el proceso judicial, el Real Madrid defendió que no trataba de modificar una opción tributaria, sino de ejercer el derecho a la deducción del exceso de IVA soportado respecto del devengado. Además, denunció la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y de los principios de proporcionalidad y neutralidad del sistema del IVA.
El club sostuvo asimismo que los agentes que intervinieron en operaciones de traspaso de futbolistas actuaban al servicio o en interés del propio club, que fue quien abonó sus honorarios.
Por ello, defendía que era la entidad la verdadera destinataria de los servicios de mediación, la que soportó la repercusión del impuesto y, en consecuencia, la que podía deducirse las cuotas satisfechas.
La demanda también reprochaba a la Administración haber desconocido la normativa sobre calificación de operaciones tributarias y prueba por presunciones, así como el contenido de los contratos, el Reglamento de Agentes de Jugadores de la FIFA y la regulación laboral especial de los futbolistas profesionales.
Además, alegaba vulneración de los principios de seguridad jurídica, neutralidad y prohibición del enriquecimiento injusto, así como desconocimiento de los propios actos administrativos mantenidos en ejercicios anteriores a 2010.
La clave de la sentencia: el derecho a deducir IVA no es una opción tributaria
El núcleo de la resolución se encuentra en la respuesta que da la Audiencia Nacional a la cuestión formal planteada por la Administración, afirmando que la deducción de cuotas soportadas de IVA es un derecho del contribuyente y no una opción tributaria.
Para justificarlo, la sentencia se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo (sentencias de 2023 y 2021), que distingue entre opciones tributarias —que implican elegir entre regímenes distintos— y el ejercicio de derechos como la deducción del IVA, que no encaja en esa categoría.
La decisión final: nulidad, devolución e imposición de costas
A la vista de esa doctrina, la Audiencia Nacional concluye que procede estimar el recurso del Real Madrid, declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas y reconocer el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas con intereses.
Además, la Sala condena a la Administración demandada al pago de las costas procesales en esta instancia.
Alcance práctico de la resolución
Desde el punto de vista del caso concreto, la resolución supone que el Real Madrid podrá recuperar los importes ingresados indebidamente en 2018, con los intereses legales correspondientes, y confirma la existencia de pronunciamientos previos favorables del Tribunal Supremo sobre situaciones similares.

























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