Viernes, 27 de Marzo de 2026

Actualizada Viernes, 27 de Marzo de 2026 a las 22:48:48 horas

Los argumentos del TAD para suspender la expulsión de los clubes segovianos

IUSPORT IUSPORT Viernes, 27 de Marzo de 2026

 

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), en sendas resoluciones del 26 de marzo, ha acordado conceder la suspensión cautelar solicitada por los clubes segovianos de fútbol sala Segosala, CD San Cristóbal y CD Valverde, frente a la resolución del Comité de Apelación para Competiciones Profesionales y No Profesionales de Fútbol y Fútbol Sala de la RFEF, de 20 de marzo de 2026, que había confirmado la sanción previamente impuesta por el Juez Disciplinario Único de Fútbol Sala de la RFEF el 16 de marzo de 2026.

 

Origen del conflicto

 

El procedimiento disciplinario se inició el 7 de enero de 2026, cuando el Juez Disciplinario Único de Fútbol Sala de la RFEF acordó incoar expediente extraordinario contra el CD Segosala y los otros dos clubes tras una denuncia presentada por la Real Federación de Castilla y León de Fútbol.

 

El motivo era un posible incumplimiento de los requisitos obligatorios exigidos para inscribir al equipo en una competición oficial no profesional de la RFEF.

 

Una vez tramitado el expediente, el órgano disciplinario federativo impuso a los clubes una sanción por infracción muy grave tipificada en el artículo 80 bis del Código Disciplinario de la RFEF. En concreto, le impuso una multa de 3.006 euros, la exclusión de la competición oficial, el descenso de categoría y la prohibición de ascenso, además de otras consecuencias deportivas.

 

Posteriormente, esa decisión fue confirmada por el Comité de Apelación de la RFEF el 20 de marzo de 2026, lo que llevó a los clubes a acudir al TAD. El recurso tuvo entrada en este órgano el 23 de marzo de 2026.

 

Qué pidieron los clubes

 

En su solicitud cautelar, los clubes pidieron la suspensión inmediata de la ejecutividad de las sanciones de exclusión de la competición, descenso de categoría y prohibición de ascenso, así como la autorización para seguir participando con plena normalidad en las competiciones oficiales no profesionales de la RFEF hasta que se dictara una resolución firme sobre el fondo del asunto.

 

Además, interesaron que se declarara la plena validez competitiva de los resultados de los encuentros disputados durante la vigencia de la medida cautelar, sin perjuicio de las modulaciones que pudieran derivarse de la futura resolución definitiva.

 

El TAD aprecia perjuicios irreparables

 

Uno de los ejes de la resolución es la apreciación del periculum in mora. El Tribunal resume los argumentos de los recurrentes y destaca que éste alegó la pérdida definitiva de los partidos restantes, consecuencias inmediatas y duraderas para su futuro deportivo, perjuicios económicos graves, daño social y formativo a los menores, y un perjuicio individualizado sobre jugadoras con proyección internacional.

 

Tras ello, el TAD define el periculum in mora como la pérdida de finalidad del recurso por la ejecución inmediata del acto impugnado. Añade que este requisito debe ser invocado y probado por la parte recurrente y no puede fundarse en simples alegaciones o meros indicios.

 

En el caso concreto, el Tribunal considera que las alegaciones formuladas justifican adecuadamente perjuicios irreparables. Razona que la ejecución inmediata de las sanciones alteraría de forma irreversible la situación jurídica y deportiva del club, ya que el tiempo fuera de la competición no podría recuperarse.

 

La resolución pone especial énfasis en la naturaleza no reproducible de las competiciones deportivas organizadas por temporadas. Desde esa perspectiva, una eventual estimación futura del recurso no permitiría una restitución plena.

 

Por ello, el TAD concluye que existe un riesgo cierto, real y grave de perjuicios de imposible o muy difícil reparación, lo que le lleva a considerar cumplido el requisito del periculum in mora.

 

La ponderación de intereses y el principio pro competitione

 

A continuación, el Tribunal aborda la ponderación entre el interés general, el interés del recurrente y los intereses de terceros.

 

Para ello, la resolución cita la STS 311/2026 de 20 de enero, recordando que la medida cautelar debe concederse cuando la ejecución del acto pueda hacer perder al recurso su finalidad legítima.

 

Aplicando ese criterio, el TAD entiende que la suspensión cautelar no perturba el interés general ni el desarrollo de la competición, ya que mantiene la situación previa.

 

En cambio, sostiene que la denegación provocaría perjuicios irreversibles inmediatos para los clubes y terceros.

 

Además, destaca que la medida cautelar es reversible en caso de desestimación del recurso, pudiendo la sanción desplegar efectos posteriormente.

 

En este razonamiento adquiere especial relevancia el principio pro competitione, aplicable al ámbito disciplinario deportivo, que prioriza la preservación del normal desarrollo de la competición.

 

El TAD recuerda su doctrina previa y define este principio como la primacía del interés deportivo general, la igualdad de oportunidades y el equilibrio competitivo.

 

A partir de ahí, afirma que la exclusión de un competidor sin resolución firme puede alterar injustamente la competición.

 

El Tribunal concluye que este principio refuerza la procedencia de la medida cautelar, evitando una alteración anticipada e irreversible.

 

Por el contrario, la suspensión cautelar permite salvaguardar tanto a los clubes como al desarrollo justo de la competición.

 

El fallo: suspensión cautelar concedida

 

Con base en todo lo anterior, el Tribunal Administrativo del Deporte acuerda conceder la suspensión cautelar solicitada por los clubes frente a la resolución de 20 de marzo de 2026 del Comité de Apelación de la RFEF.

 

La resolución precisa además que es definitiva en vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

 

En términos prácticos, la decisión del TAD permite a los tres clubes seguir compitiendo de forma provisional mientras se resuelve el fondo del recurso contra las sanciones federativas.

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.96

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.