F. Europa PressEl Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado íntegramente los recursos de apelación presentados por el Real Madrid CF y el Ayuntamiento de Madrid contra el auto que acordó la ejecución provisional de la sentencia que anuló la autorización de las obras de los aparcamientos del entorno del Santiago Bernabéu, confirmando así la paralización de esos trabajos y manteniendo la obligación del Ayuntamiento de adoptar las medidas necesarias para hacerla efectiva.
La resolución, dictada el 5 de febrero de 2026 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, identifica el procedimiento como recurso de apelación número 1025/2024 y precisa que la parte apelada es la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu.
El origen del litigio
El pleito trae causa del Acuerdo número 50, de 9 de marzo de 2023, por el que el Ayuntamiento de Madrid autorizó el contrato de concesión de obra para la construcción y explotación de los aparcamientos Paseo de la Castellana-Bernabéu y Padre Damián.
Ese acuerdo fue anulado por una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid, de 23 de mayo de 2024, que estimó el recurso promovido por la asociación vecinal.
Posteriormente, el 25 de septiembre de 2024, el mismo juzgado acordó la ejecución provisional de esa sentencia y ordenó la suspensión de la ejecución de las obras, imponiendo al Ayuntamiento la obligación de adoptar las medidas necesarias para materializar la paralización.
Qué pedían Real Madrid y Ayuntamiento
Tras la adopción de ese auto, tanto el Real Madrid como el Ayuntamiento recurrieron en apelación. El club blanco pidió que se dejara sin efecto la ejecución provisional respecto de las obras del aparcamiento subterráneo del Paseo de la Castellana-Bernabéu o, subsidiariamente, que se obligara a la asociación vecinal a constituir una fianza o aval de 2.940.458,69 euros, equivalente al 10% de la valoración económica de los perjuicios que, según alegaba, generaría la ejecución si prosperaban los recursos de apelación contra la sentencia principal.
Por su parte, la letrada del Ayuntamiento solicitó igualmente la revocación del auto de 25 de septiembre de 2024 dictado por el Juzgado número 30 de Madrid.
El razonamiento del juzgado que acordó la paralización
En el auto recurrido, reproducido por la propia sentencia del TSJ, la magistrada de instancia sostuvo que, aunque la sentencia de 23 de mayo de 2024 no fuera firme y tuviera carácter declarativo, ello no impedía que desplegara efectos y que sus pronunciamientos debieran ser observados.
La juez entendió que la anulación del acuerdo administrativo llevaba implícita la obligación de paralizar las obras, porque, tras el dictado y notificación de la sentencia, la continuación de los trabajos carecía de la justificación administrativa que los amparaba y contravenía lo resuelto judicialmente.
También razonó que la entidad codemandada, adjudicataria de la concesión, carecía ya de título habilitante para seguir ejecutando las obras, y que tanto ella como el Ayuntamiento estaban asumiendo el riesgo de continuar los trabajos si la sentencia llegaba a ser firme.
Además, el auto destacó que la no paralización podía generar una situación de difícil o imposible reversión si las infraestructuras se completaban y, finalmente, la resolución definitiva fuese favorable a la asociación demandante, obligando a reponer el suelo a su estado original.
La resolución de instancia añadió que la continuación de las obras, sin autorización vigente, causaba perjuicios no solo a los miembros de la asociación, sino también a residentes, trabajadores y ciudadanos que transitan por la zona, por las molestias derivadas del ruido, el polvo en suspensión y las dificultades de movilidad y tráfico.
Con base en ello, el juzgado consideró prevalente el interés representado por la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu, al entender que coincidía con el interés general de los ciudadanos de Madrid, y acordó la suspensión de las obras autorizadas por el Acuerdo número 50 de 9 de marzo de 2023.
La clave de la decisión del TSJ de Madrid
Sin embargo, la sentencia ahora dictada por el TSJ de Madrid introduce un elemento decisivo: la propia Sala y Sección ya había resuelto el fondo del asunto en una sentencia anterior, de 20 de octubre de 2025, en la que desestimó los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento y por el Real Madrid contra la sentencia de 23 de mayo de 2024 del Juzgado número 30.
Según recoge la resolución, esa sentencia de 20 de octubre de 2025 confirmó la decisión del juzgado que anuló la autorización del contrato de concesión de obra y, además, impuso expresamente las costas de la segunda instancia a las partes apelantes en aquel procedimiento.
A partir de ahí, la Sala afirma que, en la fecha en que resuelve esta nueva apelación, la sentencia de instancia “ha devenido firme”, de modo que la ejecución provisional “se consolida y se convierte en una ejecución definitiva”, por lo que carece de sentido jurídico pronunciarse ya sobre el auto que acordó provisionalmente esa ejecución.
Ese es el núcleo del fallo: para el TSJ, la discusión sobre si procedía o no la ejecución provisional queda vaciada de contenido desde el momento en que la sentencia cuya ejecución se pretendía ya ha quedado consolidada en sede de apelación.
Recurso de casación y efectos procesales
La propia sentencia añade que la resolución de la Sala sobre el fondo del asunto ha sido objeto de recurso de casación y que las actuaciones fueron remitidas al Tribunal Supremo, donde se recibieron el 19 de diciembre de 2025.
Pese a ello, el TSJ concluye que procede la íntegra desestimación del recurso de apelación formulado contra el auto de ejecución provisional.
En cuanto a las costas de esta apelación concreta, la Sala señala expresamente que no procede imponerlas, conforme al artículo 139 de la Ley 29/1998.
Fallo
El fallo declara que se desestima en su integridad el recurso de apelación promovido por el Real Madrid CF y el Ayuntamiento de Madrid contra el Auto número 221, de 25 de septiembre de 2024, que acordó la suspensión de la ejecución de las obras autorizadas por el Acuerdo número 50 de 9 de marzo de 2023 y ordenó al Ayuntamiento adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva su paralización, todo ello sin costas.
La sentencia indica igualmente que es susceptible de recurso de casación ante la propia Sala en el plazo de treinta días desde la notificación.
En términos informativos, la resolución supone que el TSJ de Madrid mantiene la paralización judicial de las obras de los aparcamientos del Bernabéu en este incidente procesal, al entender superado el debate sobre la ejecución provisional por la consolidación de la sentencia de instancia en apelación.
























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