F. ShutterstockEl Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol revisó de oficio la sanción que había impuesto al entrenador del Sevilla, Matias Almeyda, tras la modificación del código disciplinario federativo.
Con la entrada en vigor de la nueva edición del Código Disciplinario de la RFEF, publicado el 19 de marzo de 2026, la nueva tipificación del artículo 127 establece un régimen más favorable para los técnicos.
El artículo 7.4 del Código Disciplinario dispone que "las disposiciones disciplinarias tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al infractor/a, aunque al publicarse aquéllas hubiese recaído resolución firme.", por lo que el órgano disciplinario ha acordado, de oficio, la modificación de sanciones pendientes de ejecución total o parcial.
Almeyda había sido sancionado el 18 de febrero con siete partidos por los incidentes acaecidos en el partido disputado el 14 de febrero.
Este 20 de marzo, tras la entrada en vigor de la nueva edición del Código Disciplinario, su aplicación retroactiva favorable ha permitido la modificación de algunas sanciones pendientes de ejecución total o parcial.
En cuanto al técnico Matías Almeyda, el Comité, tras la revisión, ha acordado sancionarle en estos términos: 1.- Con un partido de suspensión por infracción del artículo 127 del Código Disciplinario de la RFEF. 2.- Con un partido de suspensión por infracción del artículo 121.3 del Código Disciplinario de la RFEF. 3.- Con tres partidos de suspensión por infracción del artículo 124 del Código Disciplinario de la RFEF. 4.- Con un partido de suspensión por infracción del artículo 129 del Código Disciplinario de la RFEF. Todo ello con las multas accesorias previstas en el artículo 52 del referido Código Disciplinario.
Tras la revisión, a Almeyda le habrían impuesto 6 partidos, en lugar de 7, pero, según el Sevilla, como el TAD le había quitado un partido, se quedaría ahora en un total de 5, por lo que solo le faltaría un partido para cumplir la sanción.
La resolución advierte finalmente de que contra ella cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de la RFEF en el plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Una opción que el Sevilla no va a utilizar según de desprende de su comunicado. Al técnico le restaría un solo partido para cumplir la sanción.






















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