F: heraldo.esEl juez disciplinario único de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha decidido abrir una "instrucción de una información reservada" para esclarecer lo ocurrido en el partido de vuelta de las semifinales de la Copa de la Reina entre el Costa Adeje Tenerife entre la maliense Dembele Fatou y la brasileña Gio Garbelini.
Olatz Rivera Olmedo, árbitra de ese encuentro, escribió en el acta que, en el minuto 89 del duelo, tras la expulsión de Dembele Fatou, "la jugadora del CD Tenerife Noelia Ramos Álvarez" la "informa que la jugadora del Club Atlético de Madrid Giovana Queiroz se dirige a Dembele Fatou en el siguiente término: "negra", no pudiendo ser escuchado por ninguna de las componentes del equipo arbitral", por lo que activó el protocolo contra el racismo.
Gio Garbelini emitió el miércoles un comunicado en su cuenta de 'X': "Deseo pronunciarme públicamente sobre lo reflejado en el acta del partido disputado ayer, en el que se me atribuye una acusación de carácter racista. Niego, de manera rotunda y categórica, haber pronunciado la palabra 'negra', así como cualquier otra manifestación racista o ofensiva. Lo recogido en el acta no se corresponde con lo sucedido".
"El racismo es algo que rechazo profundamente. Va en contra de todo lo que soy y de todo lo que he vivido en el deporte. A lo largo de mi carrera he compartido vestuario, logros y amistades verdaderas con personas de culturas y orígenes distintos. Y eso siempre fue algo natural para mí, no una postura. Ver mi nombre asociado a una mentira como esta me duele. Y no lo voy a aceptar en silencio", expresó la jugadora del Atlético de Madrid.
El Juez indica que el artículo 26.3 del Código Disciplinario de la RFEF fija una limitación en el plazo para formular alegaciones o utilizar los medios de defensa admitidos en derecho, plazo que finaliza a las 14.00 horas del primer día hábil siguiente al del partido de que se trate, cuando este se juegue entre semana.
"Habiendo tenido su entrada en la RFEF el escrito de alegaciones cuando tal plazo estaba extinguido esta circunstancia impide dar trámite a las pretensiones que se formulan por el C.D. TENERIFE FEMENINO, y en consecuencia debe prevalecer la presunción de veracidad del relato fáctico del acta arbitral", señala.
Así decide "la instrucción de una información reservada a fin de esclarecer lo sucedido y determinar, en su caso, las responsabilidades disciplinarias que pudieran derivarse".
Por otro lado, acuerda imponer dos partidos de suspensión a Fatou "por producirse de manera violenta al margen del juego, no estando en posibilidad de disputar el balón o el juego detenido", con multa accesoria en aplicación del artículo 52 del Código Disciplinario.






















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