Viernes, 20 de Marzo de 2026

Actualizada Viernes, 20 de Marzo de 2026 a las 09:12:03 horas

La Audiencia rechaza nombrar un administrador judicial para el Ourense Baloncesto

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La Audiencia Provincial de Ourense ha confirmado íntegramente la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esa ciudad que rechazó adoptar, como medida cautelar, el nombramiento de un administrador judicial para el Club Ourense Baloncesto SAD en el marco del pleito promovido por Will & Laws Gestión Internacional de Herencias SL.

 

El auto, dictado por la Sección Primera de la Audiencia ourensana y al que ha tenido acceso IUSPORT, resuelve el recurso de apelación interpuesto por la mercantil demandante contra la resolución de 22 de mayo de 2025, que ya había desestimado la petición cautelar y le había impuesto las costas.

 

El origen del litigio

 

La controversia parte de una demanda de juicio ordinario presentada por Will & Laws Gestión Internacional de Herencias SL contra el Club Ourense Baloncesto SAD y la Diputación Provincial de Ourense. En esa demanda, la actora ejercita una acción de nulidad de las juntas generales celebradas por el club desde diciembre de 2021 hasta la actualidad y sostiene, además, que el contrato firmado con el Grupo Hereda el 25 de junio de 2021 fue celebrado y consensuado con la Diputación, pese a que esta no era miembro del club.

 

Junto a esa pretensión principal, la empresa reclamaba que se determinase la devolución al Grupo Hereda de las cantidades entregadas como ampliación de capital, cifradas en 290.000 euros, así como otras sumas pagadas por dicho grupo a nombre del club por importe de 86.000 euros, además de una indemnización por daños a concretar en ejecución de sentencia.

 

Pero, más allá del fondo del pleito, lo que llegó a la Audiencia era exclusivamente la cuestión cautelar: la solicitud de que, mientras se sustanciaba el proceso, se nombrase judicialmente un administrador para el club. La parte actora justificó esa petición aludiendo a “la gravedad de la demanda”, al tiempo transcurrido y al hecho de que la entidad mantiene un equipo profesional en la liga LEB Oro.

 

La primera negativa judicial

 

El juzgado de primera instancia rechazó la medida por entender que no se había justificado ni acreditado su necesidad. Según recuerda la Audiencia, la solicitud se apoyaba únicamente en el objeto del procedimiento, sin una explicación adicional ni prueba bastante que permitiese valorar la necesidad de adoptar una medida de tanta trascendencia. También destacó el órgano de instancia que habían pasado varios años desde muchos de los acuerdos cuya nulidad se pretende, así como desde la firma del contrato de gestión, lo que convertía la petición en “totalmente extemporánea”.

 

Qué analiza la Audiencia

 

Al estudiar la apelación, la Audiencia Provincial centra el debate en la propia naturaleza de las medidas cautelares. El tribunal recuerda que estas, reguladas en los artículos 721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tienen como finalidad asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera reconocerse en una futura sentencia estimatoria.

 

La Sala explica que la función típica de la tutela cautelar es evitar que el tiempo inherente al proceso judicial permita que se produzcan conductas o situaciones que frustren o dificulten el cumplimiento de una eventual resolución favorable al demandante. Sobre esa base, enumera los requisitos que deben concurrir de forma necesaria y simultánea para acordar cualquier medida de este tipo: una situación jurídica tutelable; la apariencia de buen derecho o fumus boni iuris; el peligro por la demora procesal o periculum in mora; la instrumentalidad, idoneidad y homogeneidad de la medida; y la caución cuando proceda.

 

Además, añade un elemento de especial relevancia: el requisito de proporcionalidad, entendido como prohibición del exceso. Según expone, solo cabe acordar aquellas medidas estrictamente necesarias e idóneas para alcanzar el fin perseguido, de modo que no es admisible acudir a una medida más gravosa si el objetivo puede obtenerse mediante otra alternativa menos onerosa.

 

Por qué se rechaza el administrador judicial

 

La Audiencia concluye que en este caso no concurren los presupuestos exigidos para la adopción de la medida solicitada. A su juicio, la demanda se limitó a pedir el nombramiento de un administrador judicial para el club con una fundamentación genérica, basada en la gravedad de la demanda y en el transcurso del tiempo, sin ofrecer una argumentación concreta que permitiera entender por qué esas circunstancias justificarían una intervención judicial de esa intensidad.

 

El tribunal afirma que no se aportaron datos, argumentos ni justificaciones documentales que permitieran realizar, siquiera de forma provisional y sin prejuzgar el fondo, un juicio indiciario sobre la viabilidad de la pretensión principal. Tampoco se alegaron razones suficientes para sostener que, si no se acordaba la medida, podrían producirse circunstancias que impidieran o dificultaran la ejecución de una eventual resolución favorable.

 

Uno de los argumentos más claros del auto es el relativo a la falta de urgencia. La Sala subraya que habían transcurrido ya varios años desde la adopción de algunos de los acuerdos impugnados sin que la demandante hubiera promovido antes, con la urgencia que ahora invocaba, ninguna medida orientada a evitar el perjuicio que decía sufrir. Esa demora, para la Audiencia, debilita decisivamente la tesis de que existía un riesgo inminente que justificase la intervención cautelar.

 

El problema de la prueba

 

Otro de los ejes de la resolución es la insuficiencia probatoria. La Audiencia remarca que con la solicitud de medidas no se propusieron medios de prueba dirigidos a acreditar la apariencia de buen derecho ni el peligro de mora procesal. Solo después de pedir la medida la parte presentó un escrito proponiendo pruebas, pero estas fueron inadmitidas por extemporáneas, al considerar aplicable la preclusión establecida en el artículo 732.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando la solicitud se plantea con audiencia del demandado, como había ocurrido en este caso.

 

La Sala añade que esa resolución que rechazó la prueba fue consentida por la propia actora, lo que refuerza la conclusión de que la petición cautelar llegó a la apelación sin una base probatoria bastante para sostenerla.

 

Un supuesto no previsto legalmente

 

La resolución también pone el foco en el encaje legal concreto de la medida reclamada. El tribunal recuerda que el artículo 727.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de forma taxativa los supuestos en los que procede el nombramiento de administrador judicial y concluye que en este litigio no concurre ninguna de esas circunstancias.

 

A ello suma la Audiencia una objeción adicional: el artículo 732.1 de la misma norma obliga al solicitante a razonar y justificar el contenido concreto de la administración judicial que pretende. No basta, por tanto, con pedir en abstracto el nombramiento de un administrador; es necesario explicar cómo se articularía esa administración en el caso concreto, cuál sería su contenido y sobre qué bienes productivos o estructura se proyectaría, porque solo así puede valorarse su necesidad y proporcionalidad. Según la Sala, esa concreción tampoco existió.

 

La Audiencia rechaza anticipar el fondo del pleito

 

Frente a la insistencia de la recurrente en que la documentación aportada con la demanda ya permitía acordar la medida, el tribunal responde que ese planteamiento parece orientado a obtener de forma prematura un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Y recalca que lo que faltaba no era solo una defensa de la pretensión principal, sino la acreditación específica de la necesidad, proporcionalidad, urgencia y temporaneidad de una medida tan grave y excepcional como la interesada.

 

En esa línea, la Audiencia resume su criterio con una idea central: una intervención cautelar de esta intensidad solo puede adoptarse cuando se acredita de manera contundente la concurrencia de los requisitos legales y la existencia de un riesgo real de que, si no se acuerda, la futura resolución judicial pueda resultar ineficaz o muy difícil de ejecutar. Y eso, concluye, no ocurrió en este caso.

 

Fallo: desestimación, costas y pérdida del depósito

 

Con ese razonamiento, la Sección Primera desestima el recurso de apelación de Will & Laws Gestión Internacional de Herencias SL, mantiene íntegramente el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, impone a la parte apelante las costas de la alzada y decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

 

El auto declara además que la resolución es firme y que contra ella no cabe recurso alguno.

 

En definitiva, la decisión supone un respaldo pleno de la Audiencia Provincial a la postura del juzgado de instancia y deja sin intervención judicial cautelar al Club Ourense Baloncesto SAD mientras continúa la tramitación del procedimiento principal sobre la validez de sus acuerdos sociales y las relaciones con el Grupo Hereda y la Diputación de Ourense.

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