Jueves, 19 de Marzo de 2026

Actualizada Jueves, 19 de Marzo de 2026 a las 13:47:26 horas

La RFEF expulsa a tres clubes segovianos por desviar su base a una liga paralela

IUSPORT IUSPORT Jueves, 19 de Marzo de 2026
F. RFEFF. RFEF

El Juez Único de Disciplina de Fútbol Sala de la RFEF ha sancionado al Club Deportivo Valverde con multa de 3.006 euros, exclusión de las competiciones oficiales no profesionales cuya inscripción había sido autorizada con carácter condicional y descenso a la división inmediatamente inferior, sin derecho a ascender hasta transcurrida una temporada adicional.

 

La resolución, dictada el 12 de marzo de 2026, concluye que el club incumplió los requisitos obligatorios de inscripción en competición oficial no profesional al no haber inscrito a todos sus equipos en competiciones oficiales y haber canalizado, de forma indirecta, parte de su estructura deportiva de base hacia una competición extrafederativa a través del Club Deportivo Popular VM Sala.

 

Según ha sabido IUSPORT, en la misma situación se encuentran los clubes Segosala y San Cristóbal. 

 

La resolución trae causa de un procedimiento disciplinario extraordinario incoado tras la denuncia presentada por la Real Federación de Castilla y León de Fútbol, que imputaba al CD Valverde un posible incumplimiento de los requisitos obligatorios para la inscripción del equipo en competición oficial no profesional de la RFEF. 

 

Tras la incoación del expediente, el instructor practicó diligencias, incorporó documentación adicional remitida por la federación territorial, formuló pliego de cargos y recibió alegaciones del club antes de elevar el asunto al órgano decisor. 

 

En el plano normativo, el Juez Único parte de que los clubes que participan en competiciones oficiales deben cumplir todos los requisitos reglamentarios de inscripción, y recuerda que, para el fútbol sala no profesional, uno de esos requisitos comunes consiste en “haber inscrito a todos los equipos del club, según su respectiva categoría, en las competiciones oficiales de la RFEF, y/o las Federaciones de Ámbito Autonómico, de la UEFA y de la FIFA”. 

 

Sobre esa base, entiende aplicable la infracción muy grave del artículo 80 bis del Código Disciplinario de la RFEF, que prevé la exclusión de la competición para el club que incumpla durante la temporada los requisitos obligatorios asumidos al inscribirse en una categoría no profesional. 

 

Uno de los ejes de la resolución es el valor decisivo del compromiso previo suscrito por el propio club. El órgano disciplinario recuerda que el 28 de julio de 2025 el Juez Único de Competiciones No Profesionales acordó la inscripción del CD Valverde en competiciones de la RFEF para la temporada 2025/2026 después de requerirle por la falta de inscripción de diversos equipos provinciales de base.

 

Frente a ese requerimiento, el presidente del club asumió por escrito el compromiso expreso de que “durante la temporada 2025/2026 ningún equipo de base del CD VALVERDE competiría en la Superliga Segoviana Por Mil Razones y/o competición análoga que no se encuentra aceptada por la federación territorial y/o nacional”. 

 

La admisión en competición quedó así condicionada al cumplimiento efectivo de esa promesa, con advertencia expresa de posible responsabilidad disciplinaria si se revelaba lo contrario a lo largo de la temporada. 

 

A partir de ahí, la resolución reconstruye con detalle el contexto fáctico. Da por probado que en la temporada 2024/2025 el CD Valverde tenía ocho equipos inscritos en competiciones federadas, mientras que en la 2025/2026 redujo su estructura a solo dos equipos: uno infantil regional y otro en Tercera División estatal. 

 

Paralelamente, considera acreditado que el club se afilió el 3 de abril de 2025 a la Asociación de Clubes de Fútbol y Fútbol Sala de Castilla y León Por Mil Razones, constituida pocas semanas antes y promotora de la denominada “Superliga Segoviana”. 

 

También tiene por probado que en la presentación pública del nuevo proyecto competitivo, difundida por la Diputación de Segovia el 8 de abril de 2025, se mencionó la presencia de representantes del FS Valverde.

 

En este punto, la resolución concede gran importancia a la secuencia temporal de los hechos. Subraya que el periodo de inscripción en la “Superliga Segoviana” se desarrolló entre el 5 y el 23 de mayo de 2025, mientras que el plazo para inscribir equipos en las competiciones federadas de Castilla y León finalizaba el 22 de junio de 2025. 

 

Para el Juez Único, ello demuestra que la alternativa extrafederativa era conocida y estaba operativa cuando aún era posible cumplir con normalidad las obligaciones federativas de inscripción.

 

La pieza central del razonamiento se sitúa, sin embargo, en la relación entre CD Valverde y Club Deportivo Popular VM Sala. El órgano disciplinario considera especialmente significativa la anomalía de que VM Sala apareciera ya inscrito en la “Superliga Segoviana” el 5 de agosto de 2025, pese a que su constitución formal como entidad deportiva no se produjo hasta el 11 de agosto de 2025. 

 

A juicio del instructor, y luego del Juez Único, esa discordancia cronológica desmiente que se tratara de un club independiente surgido espontáneamente y refuerza la hipótesis de una estructura preparada de antemano para dar continuidad fuera del sistema federativo a los equipos de base del CD Valverde. 

 

La resolución añade una acumulación de indicios personales, organizativos y funcionales. Destaca que el registro de presentación del VM Sala fue efectuado por Javier de la Mata Torreño, identificado como entrenador titular del CD Valverde hasta la temporada presente. 

 

También señala que César Lorenzo Arcones de la Calle, entrenador del equipo de Tercera División del CD Valverde, asistió al acto de presentación de la “Superliga Segoviana”. 

 

A ello suma la coincidencia, en octubre y diciembre de 2025, del correo electrónico y teléfono de contacto usados por VM Sala en la web de la competición con los empleados por el CD Valverde.

 

Pero el dato que más peso adquiere en la inferencia disciplinaria es el trasvase de jugadores. La resolución declara acreditado que 78 futbolistas que en la temporada 2024/2025 tuvieron licencia activa en la federación de Castilla y León vinculada al CD Valverde pasaron en 2025/2026 a participar en la “Superliga Segoviana” integrados en el VM Sala. 

 

Igualmente afirma que el número de equipos inscritos por VM Sala era prácticamente coincidente con el número de equipos que el CD Valverde había tenido en la temporada anterior en las competiciones provinciales federadas. 

 

Para el órgano disciplinario, esa continuidad de plantillas y de estructura competitiva excluye una lectura casual o puramente derivada de decisiones individuales de familias y jugadores, y apunta a una auténtica reproducción extrafederativa de la base del club.

 

El Juez Único dedica una parte amplia de la resolución a justificar jurídicamente el uso de la prueba indiciaria. Cita la doctrina constitucional sobre la necesidad de que los indicios partan de hechos plenamente acreditados, se conecten mediante un razonamiento lógico y racional y queden explicitados en la resolución sancionadora.

 

En la misma línea, invoca doctrina del Tribunal Administrativo del Deporte sobre los requisitos de validez de la prueba indiciaria para desvirtuar la presunción de inocencia: pluralidad de indicios, acreditación del hecho base por prueba directa, enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano y expresión razonada del proceso inferencial.

 

Sobre esa arquitectura argumental, la resolución sostiene que la conexión material, funcional y organizativa entre ambas entidades “excede con mucho de una mera coincidencia” y permite afirmar con “suficiente solidez indiciaria” que el VM Sala fue utilizado como entidad instrumental por el CD Valverde para mantener fuera del sistema federativo a su estructura de base. 

 

El relato conclusivo del órgano disciplinario es inequívoco: no se trató de una realidad deportiva genuinamente autónoma, sino de una “prolongación organizativa” del CD Valverde, creada para eludir las obligaciones asumidas frente a la federación territorial y la RFEF.

 

El club había opuesto, entre otras defensas, que la no inscripción de determinados equipos respondió a exigencias normativas de prudencia organizativa, a la imposibilidad de garantizar medios suficientes, al rechazo de algunas familias a asumir nuevas cuotas y a la libertad de terceros para crear un proyecto alternativo en un municipio pequeño.

 

También negó que VM Sala fuera una “marca blanca” o una entidad sucedánea, atribuyó algunas coincidencias de datos a errores administrativos y sostuvo que la mera pertenencia a la asociación promotora de la Superliga estaba amparada por el derecho de asociación. 

 

Sin embargo, el Juez Único rechaza que esas explicaciones neutralicen el conjunto de indicios acumulados y afirma que la separación formal entre clubes no puede prevalecer sobre la realidad material acreditada en el expediente.

 

También descarta el argumento defensivo basado en que otros clubes pudieran estar actuando de modo similar. La resolución afirma que esos casos no eran objeto del procedimiento y recuerda, con cita jurisprudencial, que no cabe invocar el principio de igualdad para obtener impunidad, en la idea de que no hay igualdad en la ilegalidad. 

 

A partir de todo ello, el Juez Único declara consumada la infracción muy grave del artículo 80 bis del Código Disciplinario de la RFEF por incumplimiento del requisito recogido en el artículo 30.f) de la Circular 113, al considerar probado que el CD Valverde no inscribió a todos los equipos del club y que algunos de esos equipos y futbolistas fueron canalizados a través de un club “promovido fraudulentamente” para evitar las consecuencias disciplinarias previstas en la normativa federativa. 

 

La resolución añade, además, que se trata de hechos solo susceptibles de comisión dolosa. 

 

En cuanto a la sanción, el órgano disciplinario aplica las consecuencias previstas para la exclusión de la competición: respeto de las puntuaciones ya obtenidas por los demás clubes, atribución de los encuentros pendientes conforme a la media de goles encajados por el equipo excluido, adscripción del club a la división inmediatamente inferior y prohibición de ascenso durante una temporada adicional, además de la multa económica. 

 

Para fijar la cuantía de 3.006 euros, el mínimo legal, el Juez Único acoge el criterio del instructor y pondera la inexistencia de antecedentes disciplinarios en la RFEF, el carácter no profesional de las categorías y la modesta dimensión de los clubes implicados.

 

La resolución notifica finalmente al CD Valverde y a la Federación de Castilla y León que contra el acuerdo cabe interponer recurso ante el Juez de Apelación en el plazo de diez días desde su notificación. 

 

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