Miércoles, 18 de Marzo de 2026

Actualizada Miércoles, 18 de Marzo de 2026 a las 18:21:32 horas

Miguel Galán Castellanos

¿Gol en los despachos?

Miguel Galán Castellanos Miércoles, 18 de Marzo de 2026
F. Europa PressF. Europa Press

[Img #180495]El 18 de enero de 2026, en Rabat, Senegal se proclamó campeona de la Copa Africana de Naciones 2025 (AFCON 2025) ante Marruecos, país anfitrión, tras un partido que se desarrolló en un ambiente de extraordinaria tensión. El marcador final, 1-0 en la prórroga, fue el resultado de noventa minutos más treinta de juego completados bajo el arbitraje de las autoridades competentes.

 

Pocas semanas después, el Jurado de Apelación de la Confederación Africana de Fútbol (CAF) declaró a Marruecos campeón por walkover —derrota de Senegal por incomparecencia— revirtiéndose así el resultado en la mesa. La noticia generó un impacto mediático de primera magnitud. Sin embargo, desde la óptica del Derecho deportivo, la situación jurídica es más compleja de lo que el ruido informativo parece sugerir.

 

El presente artículo analiza si dicha decisión del Jurado de Apelación de la CAF podría sobrevivir un eventual recurso ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS/CAS) de Lausana, a la luz de la jurisprudencia consolidada de este órgano en materia de estabilidad de resultados, concepto de abandono y alcance de la discrecionalidad federativa.

 

La conclusión, como se expondrá, es que existen sólidos argumentos jurídicos para sostener que Senegal debería conservar el título, y que la decisión de la CAF se aparta de los parámetros interpretativos que el propio TAS ha venido consolidando en su doctrina.

 

Los hechos: una final disputada, completada y viciada de tensión

 

Durante la final de la AFCON 2025, disputada el 18 de enero en Rabat, se produjo un episodio de alta conflictividad. En el tiempo de descuento, y tras la señalización de un penalti a favor de Marruecos, aficionados locales intentaron invadir el terreno de juego y el equipo senegalés abandonó temporalmente el campo en señal de protesta.

 

La interrupción se prolongó aproximadamente quince minutos. Finalmente, el juego se reanudó, el portero senegalés detuvo el penalti marroquí, y Senegal anotó el único gol de la prórroga, alzándose con el título.

 

En la fase disciplinaria inicial, la CAF impuso sanciones económicas y deportivas de notable gravedad tanto a la Federación Senegalesa (FSF) como a la Federación Real Marroquí de Fútbol (FRMF), así como a jugadores y oficiales de ambos equipos; ahora bien, no alteró el resultado deportivo.

 

Sin embargo, en apelación, el Jurado de Apelación de la CAF adoptó una decisión radicalmente distinta: declaró a Senegal perdedora del partido por incomparecencia (3-0 en favor de Marruecos) e invirtió el título.

 

Esta resolución puede ser recurrida ante el TAS conforme al artículo de los Estatutos de la CAF que habilita el acceso al arbitraje internacional.

 

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