Martes, 17 de Marzo de 2026

Actualizada Martes, 17 de Marzo de 2026 a las 13:46:58 horas

EDITORIAL DE IUSPORT
EDITORIAL DE IUSPORT Martes, 17 de Marzo de 2026

La toma de posesión diferida de Laporta: un corsé estatutario anacrónico

F. Europa PressF. Europa Press

Hay normas que nacen para ordenar la vida de las instituciones… y acaban convirtiéndose en un obstáculo difícil de justificar. Lo que sucede con la toma de posesión de Joan Laporta tras su reciente victoria electoral es un ejemplo casi de manual.

 

El relato es tan claro como desconcertante: los socios del FC Barcelona han hablado con contundencia, otorgando a Laporta un amplio respaldo en las urnas frente a Víctor Font. Sin embargo, esa voluntad democrática queda en suspenso durante más de tres meses. No por razones operativas, ni por una transición compleja, ni por una situación excepcional. Simplemente porque lo dicen los estatutos.

 

Aquí es donde surge la paradoja: el club reconoce a un presidente… pero no le deja ejercer. Se legitima un liderazgo… pero se pospone su aplicación. Se celebra una elección… pero se difiere su consecuencia más básica. Mientras tanto, el cargo queda en manos provisionales de Rafa Yuste, en una especie de interinidad que genera limbo institucional.

 

El argumento legal se apoya en el artículo 54 de los estatutos, que fija el 1 de julio como fecha obligatoria de toma de posesión cuando el proceso electoral deriva del fin natural del mandato. Pero lo que en su día pudo tener sentido como mecanismo de orden —probablemente vinculado a ejercicios económicos o planificación deportiva— hoy se revela rígido y desalineado con la lógica democrática más elemental: quien gana, gobierna. Y cuanto antes, mejor.

 

La ironía es aún mayor si se recuerda que el propio Laporta, en 2003, sí pudo acceder al cargo de forma inmediata. Aquella posibilidad se eliminó en una reforma posterior, probablemente con buena intención, pero con un efecto colateral evidente: convertir una victoria electoral en una espera obligatoria. Una especie de “presidente electo en diferido”.

 

Además, la situación no es neutra. En el fútbol —y más en una entidad del tamaño del Barça— tres meses y medio son una eternidad. Son decisiones deportivas, fichajes, renovaciones, planificación económica… en definitiva, momentos clave en manos de una junta provisional sin respaldo renovado.

 

La norma, por tanto, no solo resulta anacrónica, sino que introduce una disfunción evidente entre legitimidad y poder efectivo. Y eso, en cualquier organización, es terreno fértil para la confusión y la ineficiencia.

 

Quizá ha llegado el momento de preguntarse si tiene sentido mantener este corsé estatutario. Porque si algo ha dejado claro este proceso es que el problema no es la falta de reglas, sino su falta de sentido común. Y cuando una norma choca frontalmente con la lógica democrática y operativa, lo razonable no es acatarla sin más… sino revisarla.

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