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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Miércoles, 02 de Marzo de 2016

Hasta con menos de 7 jugadores en el campo podría no ser sancionado el Espanyol

Precisamente es una de las modificaciones del Reglamento de la RFEF que acaba aprobar la Comisión directiva del CSD. Hasta ahora se consideraba siempre como alineación indebida aplicándose las medidas disciplinarias correspondientes

Esta noche el Espanyol tendrá que salvar dos listones importantes en esta particular cruzada que tiene contra la gastroenteritis que hasta ahora afecta a ocho jugadores de la primera plantilla. La primera tiene que ver con la propia celebración del encuentro ante el Betis. Sólo podría ser motivo de suspensión si los jugadores de la primera plantilla afectados por el virus superaran la cifra de los once. Así de claro está recogido en el artículo 259 del actual Código Disciplinario de la RFEF donde dice que la suspensión de un encuentro por causa mayor será cuando “por circunstancias imprevisibles causen baja, simultáneamente, un número de futbolistas que reduzcan la plantilla a menos de once”. Luego será clave como transcurra el día de hoy para saber finalmente si Galca puede tener los jugadores suficientes para poder afrontar el choque. Hablamos siempre dentro de las 25 fichas a las que tiene derecho cualquier equipo de Primera división.


Pero si finalmente los tiene, otros de los aspectos que debe cuidar mucho el técnico rumano es que estén siempre sobre el césped siete jugadores de esa primera plantilla. Es una obligación que está recogida en el artículo 223 del Reglamento General de la RFEF. Pues bien ese mismo artículo acaba de ser modificado recientemente, un cambio que puede favorecer los intereses del club perico en caso de darse esta rocambolesca situación, es decir que el Espanyol, pese a la multitud de bajas, disputara el encuentro y durante el mismo se quedara con menos de siete jugadores de la primera plantilla sobre el césped.

 

Pues bien hasta ahora, en caso de producirse esta situación, siempre era considerado como alineación indebida, con las consecuencias que esto implica. Textualmente decía que: “El hecho de que por cualquier causa, incluida la expulsión de un futbolista o la situación por lesión, el equipo quedase integrado por menos de siete futbolistas de la primera plantilla, será considerado como infracción de alineación indebida”.

 

Por suerte para el equipo perico esto ha cambiado recientemente. De hecho está en vigor hace poco menos de un mes después de la aprobación por parte de la Comisión directiva del CSD a mediados de diciembre y el posterior anuncio nada más empezar el año por parte de la RFEF de la entrada en vigor de la misma. Desde ahora esa parte del texto donde decía claramente “será considerado como alineación indebida” pasa a estar redactado como “podrá ser considerado como infracción de alineación indebida por parte del órgano disciplinario”.

 

Está claro que detrás de este importante cambio normativo está el poder valorar circunstancias tan especiales como las que está sufriendo actualmente el equipo catalán. De hecho en el texto de la propuesta de modificación enviado por la RFEF al CSD así lo expone: “Debido a la numerosa y variada casuística que puede originar que un equipo quede con menos de siete jugadores de los que integran la plantilla, puede haber situaciones en que la declaración de alineación indebida resulte injusta”. Precisamente para evitar esta injusticia, es por lo que se ha llevado a cabo esta modificación.

 

Como el mismo escrito sigue exponiendo “es por ello que se ha aprobado la apertura en el sentido de que sea el órgano disciplinario quien decida, atendiendo a todas las circunstancias que concurran en el caso, que tipo de infracción ha cometido”.  Y no olvidemos que la alineación indebida en el caso de la competición liguera y en categoría profesional establece la pérdida del partido por 3-0 además de un multa al club entre seis mil y hasta nueve mil euros.

 

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