
El Anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, adapta la norma de 1982[i] al mundo digital, donde las plataformas, la IA o la viralización de los contenidos multiplican las intromisiones (IPN/CNMC/004/26).
El texto remitido por el Ministerio para la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se centra en los siguientes aspectos:
- La regulación de contenidos creados o manipulados tecnológicamente (las llamadas “ultrafalsificaciones” o deepfakes).
- La clarificación del régimen del consentimiento, que incluye una presunción de madurez para los menores a partir de los 16 años.
- La actualización de las excepciones relacionadas con la libertad de información y la creación artística.
- La incorporación de criterios más detallados para determinar la indemnización por daño moral y hacer más efectivas las reparaciones.
Valoraciones de la CNMC
La actualización es positiva porque protege los derechos fundamentales y los adapta a la nueva realidad digital. Además, no introduce restricciones al acceso o ejercicio de actividades económicas y puede reforzar la confianza y la transparencia en el entorno digital.
Asimismo, proteger el honor y la reputación es importante para las empresas, ya que afecta al correcto funcionamiento de los mercados y la competencia.
Por ello, sugiere que la ley también se aplique a las personas jurídicas, como ya reconoce la jurisprudencia.
Recomendaciones
Para reforzar la seguridad jurídica, la protección de los menores y la coherencia regulatoria:
- Protección de los menores: reconsiderar la actual presunción de madurez a los 16 años y valorar extenderla hasta los 18 años en el contexto digital, similar al que existe en el ámbito audiovisual.
- Definición de ultrafalsificaciones o deepfakes: ajustar la redacción para alinearla con la definición del Reglamento europeo de IA y así reducir la indeterminación jurídica.
- Excepciones legales: ampliar algunas para incluir actuaciones ya realizadas por autoridades de competencia en procedimientos sancionadores.
La CNMC puede actuar de manera consultiva, pudiendo ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios o de oficio, de acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio.























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