
El partido de play-offs de la Champions League que enfrentó al Real Madrid y al Benfica en el Santiago Bernabéu el pasado 25 de febrero estuvo marcado por un incidente racista y xenófobo justo antes de comenzar el encuentro.
Las cámaras de la retransmisión televisiva captaron a un aficionado del conjunto blanco realizando el saludo nazi y, como consecuencia de ello, muchos espectadores que estaban viendo el partido por televisión se percataron de este hecho. Además, las imágenes se difundieron como la pólvora en redes sociales en cuestión de segundos.
Durante el encuentro, una vez que el club tuvo conocimiento de los hechos, procedió a identificar al sujeto infractor y a expulsarlo de la grada de animación. Posteriormente, emitió un comunicado en el que anunciaba la retirada de su condición de socio, así como la prohibición de acceso al estadio.
No obstante lo anterior, el pasado viernes 6 de marzo el Órgano de Control, Ética y Disciplina de la UEFA (CEDB) comunicó la resolución por la que sanciona al Real Madrid con una multa económica de 15.000 € y con la advertencia de un cierre parcial del Santiago Bernabéu durante un partido de Champions League en caso de reincidencia en conductas similares por parte de sus aficionados durante el próximo año.
Sin duda, este tipo de resoluciones reabren el debate sobre la configuración del régimen de responsabilidad de los clubes por la conducta de sus aficionados y, quizá lo más importante, sobre si estos pueden lograr ser eximidos de dicha responsabilidad.
Xavier Ribert Arqués
Abogado – Derecho Deportivo





















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