Lorena Hernández, directora generalLa Dirección General de Deportes Autóctonos anula la convocatoria de la Asamblea de la Federación de Lucha Canaria de octubre de 2025
La Dirección General de Deportes Autóctonos del Gobierno de Canarias ha acordado ejecutar el auto judicial de 21 de enero, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias, y como consecuencia ha anulado la convocatoria de la Asamblea General ordinaria de la Federación de Lucha Canaria celebrada el 11 de octubre de 2025, así como los acuerdos adoptados en esa sesión.
Esta convocatoria de asamblea fue acordada por los dirigentes anteriores a Francisco Rivero a pesar de las resoluciones judiciales y administrativas que le habían devuelto la presidencia a este último.
La resolución administrativa, firmada el 9 de marzo de 2026 y a la que ha tenido acceso IUSPORT, trae causa del proceso de ejecución de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 260/2022, que ya había anulado actuaciones anteriores de la Administración deportiva canaria relacionadas con la intervención de la Federación y con la convocatoria de elecciones anticipadas.
En particular, el auto judicial cuya ejecución se ordena condenó expresamente a la Dirección General a dejar sin efecto la convocatoria de la asamblea celebrada en Las Palmas de Gran Canaria y a practicar la inscripción de la sentencia y de los autos de ejecución en el registro correspondiente.
La anulación alcanza a algunos de los acuerdos aprobados en la asamblea, entre ellos la memoria de actuaciones, el plan general de actuación, el balance y cuentas de la temporada y el presupuesto de la siguiente.
No obstante, la resolución mantiene el plan deportivo y el calendario oficial de competiciones para evitar perjuicios a la gestión ordinaria de la Federación y a los deportistas participantes en las competiciones oficiales.
Además, la Dirección General requiere a la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria para que convoque una Asamblea General Extraordinaria en la que vuelvan a someterse a aprobación los acuerdos anulados, y le ordena remitir certificación de los acuerdos que se adopten para su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.
La resolución señala también que contra este acto no cabe recurso por haberse dictado en ejecución de sentencia, sin perjuicio de las acciones que puedan promover las personas interesadas ante el órgano judicial competente.












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