Miércoles, 11 de Marzo de 2026

Actualizada Miércoles, 11 de Marzo de 2026 a las 15:31:39 horas

El tribunal rechaza homologar el plan de reestructuración presentado por el Real Murcia

EFE/IUSPORT EFE/IUSPORT Miércoles, 11 de Marzo de 2026

El Tribunal de Instancia ha rechazado homologar el plan de reestructuración presentado por el Real Murcia CF SAD al estimar las oposiciones formuladas por tres acreedores y declarar la “total ineficacia” del mismo.

La resolución, dictada por la magistrada titular de la plaza 1 de la sección de lo Mercantil, concluye que la propuesta no cumple los requisitos exigidos por la normativa concursal en aspectos esenciales, como la formación de clases de acreedores y la delimitación del perímetro de créditos afectados.

El plan, aprobado por la junta general de la entidad en diciembre de 2025, incluía diversas medidas destinadas a reorganizar el pasivo del club y garantizar la continuidad de la actividad, entre ellas, la reducción del capital social a cero euros y su posterior ampliación mediante compensación de créditos.

El procedimiento se tramitó mediante el cauce especial con contradicción previa, lo que permitió a los acreedores formular oposición antes de que el plan pudiera ser homologado judicialmente.

Explica que el plan organizaba el pasivo en siete clases de acreedores, correspondiendo las dos primeras a financiación interina y nueva financiación; las clases tercera y cuarta agrupaban a acreedores ordinarios —distinguiendo entre grandes empresas y pymes— y la quinta incluía a socios con derecho de reintegro tras la anulación de determinadas ampliaciones de capital.

La sexta comprendía intereses de créditos ordinarios y préstamos participativos, y la séptima estaba integrada por créditos subordinados vinculados al socio mayoritario.

El Tribunal considera que la configuración de las clases primera y segunda no se ajusta a los criterios exigidos por la normativa concursal, y añade que aunque se fijaba el pasivo afectado en unos 30,4 millones de euros, al deducir los aproximadamente 12,1 millones correspondientes a un socio el importe restante se reduce a unos 18,3 millones, lo que representa solo el 55,69 % del pasivo total, por debajo del umbral legal exigido.

La resolución recuerda que la correcta delimitación del perímetro de acreedores es una premisa necesaria para la adecuada formación de las clases y para garantizar el principio de paridad entre acreedores de igual rango, por lo que la exclusión de créditos sin una justificación objetiva puede determinar la ineficacia del plan.

Por estas razones, la magistrada estima las tres oposiciones presentadas por el acreedor Málaga CF SAD, la mercantil Iconos Nacionales, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, y la entidad One Management & Media LLP, y declara la “total ineficacia del expresado plan”. 

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