F: @b5alvarezLa misma Sección 5ª del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Contencioso Administrativo), que hace unos meses decidió no estimar el recurso del candidato opositor Juanjo Isern, a pesar del allanamiento de la Generalitat como parte demandada y de reconocer, en su propia sentencia, que la candidatura del actual presidente Joan Soteras había incumplido los Estatutos durante el proceso electoral, acaba de admitir a trámite el recurso de la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte, presidida por Miguel Ángel Galán.
Este recurso se ha interpuesto contra la resolución del Conseller de Deportes de la Generalitat de Cataluña, Berni Álvarez, de 19 de enero, que cercenó la posibilidad de que muchos clubes catalanes pudieran expresar su voluntad en una Asamblea General.
Recordemos los antecedentes.
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El 17 de noviembre de 2025, 441 clubes (442, según la FCF) solicitaron la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria para debatir la conveniencia de adelantar el proceso electoral, convocando unas nuevas elecciones. El actual mandato finaliza el 13 de febrero de 2027; por tanto, queda menos de un año, aunque el presidente Soteras anunció en su comparecencia en el Parlamento de Cataluña del 20 de enero pasado, que las convocaría pronto. La competencia para convocar elecciones corresponde a la Asamblea General, según los Estatutos de la FCF.
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El Conseller de Deportes Berni Álvarez, en su comparecencia en el Parlamento de Cataluña del 25 de noviembre de 2025, afirmó que si la FCF no convocaba la Asamblea en el plazo de 15 días desde la presentación de la solicitud de los 441 clubes, se actuaría desde la Generalitat (“Si hay inacción, actuaremos”). Para soportar esta afirmación, explicó que sus servicios jurídicos habían examinado la petición de los clubes, sus fundamentos y normativa de aplicación, y que no cabría otra opción que actuar desde su Departamento si no se convocaba desde la calle Sicilia (sede de la FCF).
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Después de la verificación de las firmas presentadas por parte de la FCF, se comprobó que se alcanzó el 15 % de avales necesarios para convocar la Asamblea (porcentaje mínimo exigible según estatutos y el Decreto 58/2010). La normativa vigente establece que, una vez cumplido este requisito del 15 %, la FCF estará obligada a convocar la Asamblea General en el plazo de 15 días naturales. La norma recoge también que, si no lo hace la Federación, será la Generalitat quien lo haga, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias oportunas.
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La Federación, en su rueda de prensa, de 4 de diciembre de 2025, expuso que no admitía la solicitud de los 442 clubes porque entendía que se trataba de un “fraude de ley”, ya que se pidió realizar esa Asamblea para convocar elecciones en lugar de una Asamblea para realizar una moción de censura.
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Minutos después de la comparecencia federativa, un periodista de la Cadena Ser dio la noticia que la Generalitat validaría esta decisión de la FCF, tras hablar con uno de los máximos responsables de deportes de la Conselleria, sin referirse o acordarse de lo que había manifestado el Conseller Berni Álvarez unos días antes en el Parlamento.
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La Consejería de Deportes emitió una resolución el 19 de enero de 2026, por la que permite convocar la Asamblea solicitada, pero solo en cuanto a la ratificación de cargos directivos, eliminando el resto de puntos del orden del día referidos a la convocatoria anticipada de elecciones.
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Los clubes Nàstic de Tarragona y Olot (representantes de la FCF en la Asamblea de la RFEF e impulsores de la iniciativa), presentaron un recurso de alzada, que fue desestimado por la Generalitat. Ahora mismo está pendiente de resolución un posterior recurso de reposición que han interpuesto estos clubes contra esa segunda resolución de la Generalitat.
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La Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte interpuso un recurso en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra esa resolución de la Generalitat para la protección de derechos fundamentales. Su presidente Miguel Ángel Galán anunció en el Parlamento de Cataluña la próxima presentación de una querella contra el actual Conseller de Deportes por presunta prevaricación administrativa. Según Galán:
“Nuestra asociación entiende que la decisión administrativa de convocar la Asamblea pero excluir del orden del día el punto relativo al debate y convocatoria de elecciones anticipadas a la junta directiva de la FCF @FCF_CAT lesiona los derechos de asociación y de participación reconocidos en los artículos 22 y 23 de la Constitución Española.
Con la admisión del recurso, el conflicto sobre el encaje jurídico de la Asamblea Extraordinaria de la FCF y, en particular, sobre el bloqueo al debate de unas elecciones anticipadas a la junta directiva, da un salto al terreno judicial y abre un nuevo frente entre la Generalitat y los actores críticos con la actual dirección federativa”.
El 'papelón' del Conseller Berni Álvarez y de todo su equipo
No debe ser muy fácil salir en público, en una comparecencia en el Parlamento de Cataluña (grabado está) y afirmar con total rotundidad que, después de haber consultado a los servicios jurídicos de la Generalitat, se deberá convocar la Asamblea solicitada por los clubes, y que, si no lo hace la FCF, deberán hacerlo ellos mismos, para un mes después, encargar un nuevo informe jurídico, transcrito en su resolución de 19 de enero, en el que “donde dije digo, digo Diego”.
Lo cierto es que a la justificación utilizada en el informe jurídico cuesta buscarle cualquier encaje normativo y, en el proceso contencioso administrativo, instado por la Asociación de Miguel Galán, tendrán que esforzarse en explicar muy bien ante sus Señorías el cambio de criterio adoptado y por qué se ha modificado la posición inicial.
Sobre todo, tendrán que razonar con mucha precisión jurídica por qué no se puede convocar una asamblea -que podría suponer o no una convocatoria electoral, en la que se podrían presentar los actuales mandatarios federativos-, cuando en la normativa deportiva de la misma Generalitat (Decreto 58/2010), una de las competencias de la Asamblea General de una federación deportiva catalana es separar (“cesar”) a los cargos directivos. Dice el aforismo jurídico que “quien puede lo más, puede lo menos”, al que, por supuesto, tampoco se ha hecho referencia en esa resolución administrativa impugnada.
Por tanto, si la asamblea lo desea por mayoría simple (no mayoría cualificada, como es en el caso de una moción de censura, en la que además debe proponerse una concreta junta alternativa), nadie podrá evitar que se separe (“se cese”) a los directivos de una federación catalana. No se trata de un capricho del legislador deportivo catalán, puesto que el Código Civil Catalán (CCC) también recoge la misma competencia en una asociación catalana (como es el caso de la FCF, que se rige por su normativa deportiva específica y sus Estatutos -en todo aquello que no se oponga a la ley del deporte catalán y los decretos que la desarrollan) y, con carácter supletorio, se aplica el CCC).
Cuesta mucho entender que en la resolución de la Generalitat, de 23 páginas, no se haya hecho ni una sola mención al término "separación" y al artículo 82 del Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña y al artículo 322-18 del Libro tercero del Código Civil Catalán, que fueron alegados en la solicitud de los 441 clubes.
Por tanto, se avecinan unas jornadas maratonianas de los letrados de la Generalitat que “dijeron que no” en ese informe, luego transcrito en la resolución de Berni Álvarez (no sabemos si se trata los mismos juristas que previamente “dijeron que sí”), para explicar ahora a los/las magistrados/as del TSJC por qué la ley catalana permite separar (“cesar”, “revocar”) a los directivos de una federación en una Asamblea, pero, en cambio, no se puede convocar una Asamblea para debatir sólo, como punto del orden del día, si conviene o no hacer unas elecciones en esa federación. Todo ello, además, recordando que esa Asamblea no implicaría per se cesar, “separar”, a nadie con carácter inmediato, y en el caso que se deseara convocar elecciones, podrían presentarse los actuales mandatarios a las siguientes elecciones.






















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