
En los últimos días he tenido ocasión de comentar públicamente la resolución del Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol de 25 de febrero de 2026, relativa a los incidentes protagonizados por el presidente del CD Colonia Moscardó tras un encuentro oficial. Más allá de las cuestiones estrictamente tipológicas que planteaba el caso, uno de los aspectos que me generó mayor interés fue la apreciación del órgano disciplinario acerca del “especial deber de ejemplaridad” inherente a la condición de presidente del club.![[Img #180037]](https://iusport.com/upload/images/03_2026/8238_1.jpg)
“Debe añadirse que el autor ostenta la condición de presidente del club, máxima representación institucional de la entidad, lo que comporta un especial deber de ejemplaridad. La posición de responsabilidad orgánica y la proyección pública inherente al cargo intensifican el impacto disciplinario de la conducta”.
La apelación a la ejemplaridad no aparece así como un recurso meramente retórico, sino como un elemento expresamente incorporado a la motivación de la sanción. Esta circunstancia invita a una reflexión más amplia.
La ejemplaridad en el sistema disciplinario.
El Código Disciplinario de la RFEF no recoge expresamente un “principio de ejemplaridad” como categoría normativa autónoma. Sin embargo, la práctica resolutoria muestra que dicho criterio desempeña un papel significativo en la argumentación disciplinaria, especialmente cuando el sujeto sancionado ocupa una posición relevante de representación institucional.
Surge así una cuestión de indudable interés jurídico: ¿está el derecho disciplinario deportivo atribuyendo a la ejemplaridad un protagonismo creciente en la determinación de la sanción?
Manuel Brenes Leal





















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