F: ShutterstockLa denominada “cláusula del miedo” —aquella que impide o desincentiva la alineación de un jugador frente a su club de origen mediante consecuencias económicas— ha sido durante años una figura habitual en la práctica contractual del fútbol profesional. Su presencia, especialmente en el ámbito de las cesiones, se ha normalizado hasta el punto de convertirse en una cláusula casi automática si los equipos involucrados habían de coincidir en una competición (liga y/o copa). Sin embargo, el hecho de que una práctica sea frecuente no la convierte en jurídicamente pacífica.
El análisis jurídico demuestra que la validez de este tipo de cláusulas no es uniforme, y que su licitud depende de dos elementos esenciales que a menudo se confunden:
El tipo de operación (cesión temporal o traspaso definitivo).
La estructura económica de la cláusula (penalización negativa o incentivo positivo).
La traslación mecánica de soluciones propias de la cesión al ámbito del traspaso definitivo ha generado prácticas contractuales que chocan frontalmente con los principios básicos del ordenamiento deportivo internacional.
Álvaro Gómez de la Vega Jiménez





















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