Martes, 03 de Marzo de 2026

Actualizada Martes, 03 de Marzo de 2026 a las 21:13:34 horas

Álvaro Gómez de la Vega

La cláusula del miedo en traspasos y cesiones: doctrina, precedentes y límites normativos

Álvaro Gómez de la Vega Jiménez Martes, 03 de Marzo de 2026
F: ShutterstockF: Shutterstock

La denominada “cláusula del miedo” —aquella que impide o desincentiva la alineación de un jugador frente a su club de origen mediante consecuencias económicas— ha sido durante años una figura habitual en la práctica contractual del fútbol profesional. Su presencia, especialmente en el ámbito de las cesiones, se ha normalizado hasta el punto de convertirse en una cláusula casi automática si los equipos involucrados habían de coincidir en una competición (liga y/o copa). Sin embargo, el hecho de que una práctica sea frecuente no la convierte en jurídicamente pacífica.

 

El análisis jurídico demuestra que la validez de este tipo de cláusulas no es uniforme, y que su licitud depende de dos elementos esenciales que a menudo se confunden:

 

El tipo de operación (cesión temporal o traspaso definitivo).

 

La estructura económica de la cláusula (penalización negativa o incentivo positivo).

 

La traslación mecánica de soluciones propias de la cesión al ámbito del traspaso definitivo ha generado prácticas contractuales que chocan frontalmente con los principios básicos del ordenamiento deportivo internacional.

 

VER EL TEXTO COMPLETO EN PDF

 

Álvaro Gómez de la Vega Jiménez

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.168

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.