F: ShutterstockLa desigualdad económica entre mujeres y hombres en el deporte profesional se manifiesta en dos planos parcialmente distintos: de un lado, en el de las retribuciones laborales (salarios y demás percepciones vinculadas a la relación de empleo); de otro, en el de los premios y primas asociados a la participación en competiciones o a la integración en selecciones nacionales, que con frecuencia se canalizan a través de federaciones y organismos deportivos. Aunque ambos planos responden a una misma lógica de desigualdad de género, su régimen jurídico no es uniforme, ya que depende del origen de la prestación económica, del sujeto que la fija o distribuye y del marco normativo aplicable (laboral, deportivo, nacional, europeo o internacional).
En ese contexto, el presente trabajo analiza el alcance de los principios de igualdad y no discriminación retributiva por razón de sexo en el deporte profesional en un marco multinivel, atendiendo a los distintos operadores que intervienen en la determinación de salarios, primas y premios. En el plano interno, el estudio se apoya en la legislación laboral común y su desarrollo reglamentario, así como en la negociación colectiva sectorial y en los instrumentos de transparencia y corrección de brechas retributivas aplicables a las empresas deportivas. En este mismo plano, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (LD), introduce mandatos específicos sobre igualdad en premios y sistemas de incentivos en el ámbito federativo, cuyo alcance y efectividad deben valorarse en relación con la estructura organizativa real de las competiciones y con las reglas laborales generales.
En el plano supranacional, se examina el control de los sistemas de premios establecidos por federaciones y organismos deportivos internacionales, a partir del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho laboral internacional y, cuando exista conexión suficiente, del Derecho de la Unión Europea. Sobre esa base, el trabajo aborda tanto los cánones materiales para apreciar la existencia de discriminación (directa, indirecta y estructural) como las vías de tutela e impugnación disponibles frente a normas y decisiones que produzcan brechas económicas por razón de sexo, distinguiendo entre el control propio del ordenamiento deportivo aplicable y el control jurisdiccional ordinario o arbitral que pueda resultar procedente en cada supuesto.
Remedios Roqueta Buj





















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