F. ShutterstockLa Audiencia Provincial de Madrid anula la reubicación forzosa de abonos del Real Madrid y reconoce el derecho de los socios a sus asientos originales
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia de gran relevancia para los socios abonados del Real Madrid Club de Fútbol, a la que ha tenido acceso IUSPORT, estimando el recurso de apelación presentado por tres socios y declarando la invalidez de la reubicación forzosa de sus abonos para la temporada 2023/2024.
El fallo reconoce expresamente su derecho a ocupar las localidades originales correspondientes a sus abonos, revocando así la sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, que había desestimado la demanda de los socios y absuelto al club.
Origen del conflicto: remodelación y reubicación unilateral
El litigio se originó cuando el Real Madrid, en el contexto de la remodelación del Estadio Santiago Bernabéu, reasignó a los socios demandantes a otras localidades distintas y alejadas de las que ocupaban tradicionalmente, sin su consentimiento.
Los socios, titulares de abonos en el sector 335 del Primer Anfiteatro Lateral Este, consideraron que esta reubicación vulneraba el acuerdo de renovación de abonos y suponía un incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del club. En su demanda, solicitaron que se declarase la invalidez de la reubicación y se les reconociera el derecho a ocupar sus asientos originales.
El debate jurídico: ¿relación contractual u obligacional?
La sentencia de primera instancia había considerado que la relación entre el club y los socios se regía por la Ley Orgánica 1/2002 y los Estatutos Sociales del club, negando la existencia de un vínculo contractual y descartando la aplicación de la normativa de consumidores y usuarios.
Según el juzgado, el abono no tenía naturaleza contractual, sino que era un derecho derivado de la condición de socio, condicionado a las disponibilidades del club y a las decisiones de la Junta Directiva.
Sin embargo, la Audiencia Provincial discrepa de este enfoque y reconoce que, aunque el Real Madrid es una asociación deportiva, la renovación del abono implica la existencia de un acuerdo de voluntades con oferta y aceptación expresa, lo que genera un vínculo contractual u obligacional.
El tribunal considera que el contrato de abono quedó perfeccionado el 3 de mayo de 2023, fecha en la que los socios manifestaron su voluntad de renovar en las mismas condiciones y ubicación que la temporada anterior, sin que el club advirtiera de posibles cambios de localidad. La posterior reubicación, comunicada en junio de 2023, se realizó sin el consentimiento de los socios y fue rechazada expresamente por estos.
Interés legítimo y efectos de la declaración
El Real Madrid alegó en apelación la carencia sobrevenida de objeto, argumentando que la temporada 2023/2024 ya había finalizado y que, por tanto, no existía interés legítimo en la resolución del pleito.
La Audiencia Provincial rechaza este argumento, señalando que la pretensión de los socios tiene un claro contenido declarativo que puede afectar a futuras renovaciones de abonos, más allá de la temporada ya finalizada. El tribunal subraya que la declaración de invalidez de la reubicación forzosa tiene interés legítimo y efectos potenciales en renovaciones sucesivas.
Fundamentos jurídicos y pronunciamiento final
La Audiencia Provincial fundamenta su decisión en la existencia de un contrato de abono perfeccionado por la concurrencia de oferta y aceptación, y en el hecho de que el club no informó de la posibilidad de una reubicación sustancial antes de la renovación.
El tribunal considera que el objeto del contrato era la renovación del abono en la misma ubicación que la temporada anterior y que la modificación unilateral por parte del club no estaba justificada.
Por tanto, estima el recurso de los socios y declara la invalidez de la reubicación forzosa de los abonos para la temporada 2023/2024, reconociendo su derecho a ocupar las localidades originales.
En cuanto a las costas, la sentencia impone las de la primera instancia al Real Madrid y no hace expresa imposición de costas en la apelación. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Relevancia y posibles consecuencias
Esta sentencia sienta un importante precedente para los socios abonados de clubes deportivos, al reconocer la naturaleza contractual de la renovación de abonos y la necesidad de respetar las condiciones pactadas, especialmente en lo relativo a la ubicación de los asientos.
Además, subraya la obligación de informar adecuadamente sobre posibles cambios y limita la posibilidad de modificaciones unilaterales no consentidas, reforzando la seguridad jurídica de los socios frente a decisiones organizativas de los clubes.
































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