F: ShutterstockLa Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a dos años de prisión a una mujer acusada de apropiarse de más de tres millones de euros procedentes de la venta de un inmueble en Mallorca al futbolista del FC Barcelona Robert Lewandoski.
El juicio estaba previsto que se celebrara la mañana de este martes, pero la procesada ha reconocido los hechos antes de que comenzara y las partes han alcanzado un acuerdo de conformidad.
Así, la mujer ha sido condenada a dos años de prisión, a una multa de unos 1.440 euros y al pago de 1,62 millones de euros a los socios de la empresa de perjudicada como supuesta autora de los delitos de apropiación indebida y administración desleal.
El tribunal ha acordado la suspensión de la pena de cárcel con la condición de que no vuelva a delinquir y afronte el pago de la responsabilidad civil, habida cuenta de que no le constan antecedentes y la condena no supera los dos años.
La sentencia es firme dado que las partes personadas ya han anunciado que la recurrirán, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TJSIB).
Los hechos, según expone el fiscal en su escrito de acusación, sucedieron en junio de 2021. La procesada, en su condición de administradora única de una sociedad, formalizó la compraventa de una vivienda ubicada en la urbanización Nova Santa Ponsa --propiedad de la empresa-- con Lewandoski.
El delantero polaco, a través de su esposa, procedió en el mismo acto de constitución de la escritura pública a emitir un cheque a favor de la compañía por un importe de 3,51 millones de euros, que después fue ingresado por la acusada en una cuenta corriente que ella mismo había abierto a nombre de la empresa --de la que era propietaria del 25% de las participaciones-- unos días antes.
Durante las semanas posteriores al ingreso del dinero realizó múltiples movimientos bancarios para, sin justificación alguna, traspasar 3,1 millones de euros a su cuenta personal.
La venta del inmueble, además, se realizó sin conocimiento del resto de propietarios de la sociedad, quienes no fueron convocados a la perceptiva junta general de socios a la que obliga la ley de sociedades de capital.























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