
El Juez Único de Competiciones Profesionales anula la suspensión del partido Rayo Vallecano – Real Oviedo y remite el caso al Comité Disciplinario
El Juez Único de Competiciones Profesionales ha estimado parcialmente la reclamación presentada por el Real Oviedo S.A.D. en relación con la suspensión del partido de la jornada 23 de Primera División frente al Rayo Vallecano, que debía disputarse el 7 de febrero de 2026 en el Estadio de Vallecas y que fue aplazado por decisión de La Liga debido al mal estado del césped.
En su resolución, el Juez Único declara la “ineficacia competicional” de la decisión de suspensión y aplazamiento adoptada por La Liga, al considerar que esta entidad carece de habilitación normativa para suspender partidos, así como la ineficacia de la nueva fecha fijada unilateralmente para el 4 de marzo de 2026.
El órgano federativo sostiene que la potestad de suspender encuentros corresponde a los órganos de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), según los artículos 46 y 56 de sus Estatutos, y que la sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de diciembre de 2024 solo atribuye a La Liga la facultad de reprogramar partidos ya suspendidos, pero no la de acordar la suspensión.
El Juez Único también rechaza la existencia de fuerza mayor alegada por el Rayo Vallecano, señalando que la sustitución del césped fue una decisión de gestión ordinaria y que las lluvias no constituyen un evento imprevisible en febrero. Además, destaca que el club local tenía designado un campo alternativo homologado, que no fue utilizado ni valorado para la disputa del encuentro.
Como consecuencia, el partido se considera “no celebrado” a efectos federativos y se remite el expediente al Comité Disciplinario de la RFEF para que analice posibles infracciones y depure, en su caso, responsabilidades disciplinarias del club local por la no celebración del encuentro en la fecha oficial.
La resolución desestima la petición del Real Oviedo de dar el partido por perdido al Rayo Vallecano con resultado de 0-3, así como las alegaciones de falta de competencia formuladas por el club local y La Liga.
Contra la decisión cabe recurso ante el Comité Nacional de Segunda Instancia en el plazo de 48 horas desde la notificación.
























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