F. ShutterstockEl Juzgado Mercantil número 1 de Córdoba ha dictado una resolución que modifica sustancialmente el mapa jurídico de los servicios de intermediación en línea en España. Por primera vez, un tribunal español reconoce expresamente que los proveedores de redes privadas virtuales —conocidas por sus siglas como VPN— constituyen intermediarios tecnológicos sujetos al Reglamento Europeo de Servicios Digitales, con las obligaciones que esta condición comporta en materia de protección de la propiedad intelectual.
La medida cautelar concedida a instancias de LaLiga y Telefónica Audiovisual Digital obliga a NordVPN y ProtonVPN a bloquear de forma inmediata las direcciones de protocolo de internet desde las que se ha constatado la emisión ilegal de encuentros de Primera y Segunda División. La resolución tiene carácter dinámico —lo que implica su actualización conforme se identifiquen nuevas fuentes de pirateo— y no admite recurso, lo que acentúa su eficacia práctica aunque también suscita interrogantes sobre la tutela procesal de las partes afectadas.
Debe tenerse en consideración que esta decisión trasciende el ámbito estrictamente deportivo o audiovisual. Estamos asistiendo a la construcción judicial de una categoría tecnológica —el proveedor de VPN como intermediario responsable— que el legislador comunitario no había definido con precisión expresa. El juzgado cordobés está ocupando, con esta resolución, un espacio normativo que la regulación europea había dejado en suspenso.
























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