Sábado, 14 de Febrero de 2026

Actualizada Sábado, 14 de Febrero de 2026 a las 01:42:44 horas

María Laffitte

La suspensión del Rayo-Oviedo y el artículo 178

María Laffitte María Laffitte Sábado, 14 de Febrero de 2026

La jornada que debía enfrentar al Real Oviedo y al Rayo Vallecano en el Estadio de Vallecas el pasado 7 de febrero de 2026 ha trascendido el ámbito estrictamente deportivo para situarse en el terreno —más complejo y menos previsible— del Derecho disciplinario federativo y, potencialmente, del control jurisdiccional ordinario.

 

Lo ocurrido no es una mera suspensión. Es un caso paradigmático sobre seguridad jurídica, retroactividad normativa e igualdad competitiva en el seno de una temporada en curso.

 

Los hechos: una suspensión sin resolución formal. Según aparece en la información pública, los escritos elaborados a raíz del caso, el encuentro no se celebró por el deficiente estado del terreno de juego, tras haberse iniciado la sustitución integral del césped apenas una semana antes del partido, en un contexto de previsión meteorológica adversa. La decisión de no disputar el encuentro parece fue comunicada verbalmente en la mañana del propio sábado y dicen sin resolución formal de la RFEF ni traslado del acta arbitral al club visitante.

 

La defensa previsiblemente adoptada por el Real Oviedo. De acuerdo con las crónicas de prensa y el comunicado oficial emitido por el club, la posición del Real Oviedo se caracteriza por una línea de defensa prudente y reglamentariamente conservadora, donde ha manifestado su protesta por los perjuicios económicos, organizativos y deportivos derivados de la suspensión y solicitando ante la RFEF que se le otorgue el encuentro por incumplimiento reglamentario imputable al organizador.

 

Sin embargo, no ha trascendido que se hayan cuestionado la validez de la aplicación temporal de la nueva redacción del artículo 178, ni que haya invocado expresamente principios como la retroactividad impropia, la confianza legítima o la prohibición de la reformatio in peius.

 

El núcleo del conflicto: la reforma del artículo 178. El debate jurídico estructural se concentra en la reforma del artículo 178 del Reglamento de Competiciones de la RFEF, ratificada por el Consejo Superior de Deportes el 7 de octubre de 2025, cuando la temporada 2025/2026 ya se encontraba bien iniciada. En la redacción anterior, el artículo 178 preveía que, cuando la suspensión del encuentro fuese imputable al club organizador por incumplimiento negligente en el mantenimiento del terreno de juego, se declarase vencedor al oponente con el resultado reglamentario (tradicionalmente 0-6), otorgándole tres puntos.

 

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