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En España, los futbolistas profesionales no se rigen exclusivamente por el Estatuto de los Trabajadores en su régimen ordinario, sino por una normativa específica: el Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
Esto es relevante porque, aunque se trate de un régimen especial, el futbolista sigue siendo un trabajador con derechos laborales, incluida la protección frente a situaciones que puedan afectar a su dignidad o integridad moral.
El Real Decreto 1006/1985 regula las causas de extinción del contrato en su artículo 13, estableciendo que la relación laboral puede extinguirse, entre otras causas, por voluntad del deportista profesional (art. 13.i).
En un supuesto como el que plantea la noticia, el debate jurídico se centra en el artículo 16.2 del R.D. 1006/1985, que dispone:
“La resolución del contrato solicitada por el deportista profesional, fundada en alguna de las causas señaladas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, producirá los mismos efectos que el despido improcedente sin readmisión.”
Esto significa, en la práctica, que el futbolista podría solicitar judicialmente la extinción del contrato y, si acredita la causa, tendría derecho a una indemnización equivalente a la prevista para un despido improcedente.
Manuel Brenes Leal





















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