Domingo, 29 de Marzo de 2026

Actualizada Sábado, 28 de Marzo de 2026 a las 22:02:23 horas

Un juez de Córdoba ordena a las operadoras que identifiquen a los usuarios 'piratas' ante LaLiga

IUSPORT IUSPORT Miércoles, 11 de Febrero de 2026
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El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba autoriza a LaLiga a identificar a usuarios que acceden a retransmisiones ilegales de fútbol vía streaming

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba ha dictado un auto de especial relevancia en materia de propiedad intelectual, al que ha tenido acceso IUSPORT, estimando la solicitud de diligencias preliminares presentada por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LaLiga).

 

La medida permitirá a la entidad acceder a la identificación de los titulares de direcciones IP que, según un informe técnico aportado, acceden a la visualización de partidos de fútbol del campeonato nacional de liga profesional a través de retransmisiones ilícitas por internet, concretamente mediante sistemas avanzados de tecnología P2P como Ace Stream.

 

Competencia territorial y fundamento jurídico

 

El auto dedica un extenso razonamiento a justificar la competencia territorial del juzgado cordobés. El magistrado destaca que la naturaleza de las infracciones cometidas por internet, como la visualización ilícita de contenidos deportivos, hace que el acceso pueda producirse desde cualquier punto del territorio nacional.

 

Por ello, y en aplicación de los artículos 51 y 52.1.11º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se reconoce un fuero electivo que permite al demandante elegir el lugar donde se comete la infracción, existan indicios de su comisión o se encuentren ejemplares ilícitos, incluyendo la provincia de Córdoba si desde allí se accede a las retransmisiones ilegales.

 

El auto también cita la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que reconocen la dificultad de localizar territorialmente el daño en infracciones cometidas por internet y avalan la posibilidad de que el perjudicado elija el fuero que le resulte más conveniente dentro del territorio nacional.

 

La medida: acceso a datos identificativos de usuarios

 

LaLiga solicitó, al amparo del artículo 256.1.11º de la LEC, que los operadores de servicios de acceso a internet proporcionen los datos necesarios para identificar a los usuarios de sus servicios que, según los indicios, estarían poniendo a disposición o difundiendo contenidos protegidos sin autorización.

 

El juzgado considera que los informes técnicos aportados por la parte actora permiten apreciar la existencia de “indicios razonables” de que los usuarios de estas retransmisiones, incluso de forma inconsciente, pueden estar contribuyendo a la difusión de la señal ilegal, actuando como parte de la red de retransmisión y no como meros consumidores finales de buena fe.

 

No obstante, el auto subraya que la resolución no implica declarar la responsabilidad de los usuarios, sino únicamente habilitar el acceso a la información necesaria para que, en su caso, LaLiga pueda ejercitar acciones legales posteriores.

 

Amparo normativo europeo y proporcionalidad

 

El magistrado invoca el Reglamento (UE) 2022/2065 de Servicios Digitales y la reciente jurisprudencia del TJUE (asuntos C-470/2021 y C-597/19), que avalan la posibilidad de que los titulares de derechos de propiedad intelectual accedan a los datos de identificación de los titulares de direcciones IP implicadas en actividades infractoras, siempre que la medida sea justificada, proporcionada y amparada por una norma nacional.

 

En este caso, la medida se considera proporcionada, ya que no existe otra vía menos invasiva para identificar a los posibles infractores, y se limita a la obtención de datos básicos de identificación, que solo podrán ser utilizados para la tutela jurisdiccional de los derechos de propiedad intelectual de LaLiga, con prohibición expresa de divulgarlos o comunicarlos a terceros.

 

Extensión temporal y caución

 

El auto acuerda que la medida se extienda durante toda la temporada futbolística 2025/26, permitiendo a LaLiga solicitar periódicamente la identificación de los titulares de las IP detectadas en nuevos canales espejo de Ace Stream, dada la naturaleza dinámica de los usuarios que acceden a estos contenidos ilícitos. Se fija una caución de 1.000 euros para cubrir las finalidades de la medida.

 

Conclusión

 

La resolución del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba supone un importante respaldo a la protección de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital, facilitando a los titulares de derechos el acceso a la información necesaria para combatir la piratería en internet, siempre bajo el control judicial y con las debidas garantías para los derechos de los afectados.

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