El caso Rayo-Oviedo y la competencia para suspender el partido y fijar nueva fecha

La Audiencia Nacional, en una sentencia de 18 de diciembre de 2024, a la que ha tenido acceso IUSPORT, dejó claro que la competencia para suspender los partidos por causas no disciplinarias y fijar nueva fecha y hora compete a LaLiga y no a la RFEF.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional estimó en su día el recurso interpuesto por la patronal contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9, anulando varios artículos de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) aprobados por el Consejo Superior de Deportes (CSD) en 2020.
La resolución abordó con detalle los fundamentos jurídicos que justifican la nulidad de los preceptos impugnados y delimitó el reparto competencial entre la RFEF y la LNFP en el marco del deporte profesional español.
El conflicto surgió a raíz de la aprobación y publicación de los nuevos Estatutos de la RFEF, que LaLiga consideró lesivos para sus competencias, especialmente en lo relativo a la organización de competiciones profesionales y la gestión de derechos audiovisuales.
La Liga alegó que varias modificaciones estatutarias se introdujeron sin su preceptivo informe favorable, exigido por el artículo 46.4 de la Ley 10/1990, del Deporte, y que otros preceptos invadían competencias reservadas legalmente a la Liga.
La sentencia anuló, entre otros artículos, los apartados 3.a) y c) del artículo 53, que permitían a la RFEF suspender, adelantar o retrasar partidos y fijar horarios uniformes, precepto que luego pasó a integrar el artículo 56.
Este es el apartado del artículo 56 que debe considerarse anulado por la sentencia:
"Corresponden a los órganos competicionales, las siguientes competencias:
a) Suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar la fecha y, en su caso, lugar de los que, por causa reglamentaria, razones de fuerza mayor, o disposición de la autoridad competente, no puedan celebrarse el día establecido en el calendario oficial o en las instalaciones deportivaspropias.
A los efectos que prevé el apartado anterior, para las competiciones profesionales, se solicitará informe previo de la Liga Profesional respectiva, que no tendrá carácter vinculante".
El problema se ha suscitado al entender que la sentencia habla del art. 53, no del 56, pero el contenido es el mismo, por lo que este último debe entenderse igualmente anulado.
La Sala determinó que la fijación de fechas y horarios en las competiciones profesionales es competencia exclusiva de LaLiga en su calidad de organizadora y comercializadora de los derechos audiovisuales, salvo en las competiciones cuya organización corresponde a la RFEF (como la Copa del Rey o la Supercopa).
LaLiga, al amparo de sus competencias, decretó el aplazamiento del partido Rayo-Oviedo, y fijará nueva fecha para el mismo. Cosa distinta es que la patronal le abra expediente sancionador al Rayo si considera que ha incumplido las normas referentes a organización de los partidos, pero ese expediente no afecta en ningún sentido al Oviedo.
En conclusión, el contenido del art. 56 ha de entenderse por no puesto, por lo que lo esperable es que la RFEF inadmita la reclamación del Oviedo de que le dén los 3 puntos del partido.























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