
El pasado 7 de febrero, a escasas horas de la hora prevista para su inicio, el partido correspondiente a la jornada 23 de LaLiga entre el Rayo Vallecano y el Real Oviedo fue suspendido por decisión de LaLiga, al entender que no se reunían las garantías necesarias para proteger la integridad física de los jugadores.
La suspensión fue comunicada oficialmente a las 10.47 horas a través de una nota informativa que generó una enorme controversia tanto en el plano deportivo como en el jurídico.
El césped se cambió por completo apenas dos días antes del encuentro, lo que impidió que drenase correctamente debido a unas condiciones meteorológicas que ya se conocían de antemano. ¿negligencia?
En este contexto se ha dado lugar a dos cuestiones jurídicas principales:
- La competencia de LaLiga para acordar la suspensión del partido
- La viabilidad del recurso del Real Oviedo
La competencia para suspender encuentros corresponde a LaLiga como entidad organizadora de la competición, tal y como reconoce la normativa vigente y ha sido refrendado recientemente por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
En este sentido, la Audiencia Nacional dictó una sentencia en diciembre 2023 en la que se anulaban determinados apartados del artículo 56 de los Estatutos de la RFEF, que atribuían a órganos federativos la facultad de suspender o modificar partidos de competiciones profesionales. En dicha resolución se establece expresamente que esta potestad recae en LaLiga sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a la RFEF.
Por tanto, la suspensión del encuentro por parte de LaLiga resulta plenamente ajustada a Derecho al tener competencia y potestad para ello.
El Real Oviedo por su parte, presentó recurso ante el Comité de Disciplina de la RFEF, interesando la victoria del partido, al considerar que el mal estado del terreno de juego constituye una infracción grave.
No obstante, la viabilidad jurídica de dicha pretensión exige la existencia de un precepto vigente que contemple tal extremo.
El único precepto que habría permitido sancionar al equipo local con la pérdida del encuentro, el antiguo artículo 178.3 c) del Reglamento General de la RFEF, fue derogado el pasado mes de diciembre de 2023. Sin embargo, el artículo vigente no contempla dicha sanción, ya que solo prevé la repetición del encuentro y en su caso la asunción de gastos que se originen al equipo visitante.
Aunque el perjuicio deportivo, organizativo y económico al Real Oviedo y su afición es más que evidente, todo apunta a que el Comité de Disciplina de la RFEF desestimará el recurso del club asturiano, al no existir un precepto vigente que prevea la pérdida del encuentro como consecuencia sancionadora.
La pretensión del Real Oviedo colisiona directamente con los principios fundamentales del Derecho: el principio de legalidad y tipicidad. No se puede imponer una sanción si la conducta no se encuentra tipificada en el momento de los hechos.























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