Viernes, 06 de Febrero de 2026

Actualizada Viernes, 06 de Febrero de 2026 a las 09:21:02 horas

La Audiencia avala el despido del técnico pese a no estar incluido en el orden del día

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La Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3ª, ha dictado una sentencia reciente a la que ha tenido acceso IUSPORT, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Asociación Club de Atletismo Porriño y avalando el despido de su entrenador pese a que el asunto no se incluyó expresamente en el orden del día de la asamblea que lo abordó..

 

El caso se originó tras la impugnación de los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria del club, celebrada el 16 de junio de 2023, en la que se acordó, entre otros puntos, la extinción de la relación laboral del entrenador del club.

 

La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de O Porriño el 16 de julio de 2024, desestimó íntegramente la demanda del entrenador, absolviendo a la Asociación Club de Atletismo Porriño de todos los pedimentos y condenando a los demandantes al pago de las costas.

 

En apelación, los demandantes alegaron que el orden del día de la convocatoria de la asamblea no incluyó de forma clara y expresa la extinción de la relación laboral del entrenador, lo que, a su juicio, viciaba de nulidad la asamblea y los acuerdos adoptados.

 

Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza este argumento, considerando suficiente la referencia a la "situación deportiva económica del club" incluida en el punto 2 del orden del día. El tribunal adopta una interpretación flexible y antiformalista, adaptada al funcionamiento habitual de los clubes deportivos como asociaciones privadas, y descarta la existencia de una "omisión total" del asunto en la convocatoria.

 

Además, la sentencia destaca que el entrenador demandante y la codemandante asistieron, participaron y votaron en la asamblea sin formular objeción alguna al inicio sobre la supuesta deficiencia del orden del día, lo que, según la doctrina de los actos propios, impide que puedan alegar posteriormente dicha irregularidad. El tribunal cita la doctrina del Tribunal Supremo sobre actos propios y subraya que no se aprecia conducta premeditada o maliciosa por parte de los directivos del club, sino un comportamiento lógico en defensa de los intereses de la entidad. Tampoco se han acreditado irregularidades en la votación ni en el acuerdo adoptado.

 

En consecuencia, la Audiencia Provincial desestima íntegramente el recurso de apelación, confirma la sentencia de primera instancia y condena a los recurrentes al pago de las costas de la alzada, así como a la pérdida del depósito para recurrir.

 

La resolución recuerda que contra la sentencia cabe recurso de casación, siempre que concurra interés casacional, y detalla los requisitos y plazos para su interposición.

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