Jueves, 05 de Febrero de 2026

Actualizada Jueves, 05 de Febrero de 2026 a las 10:50:13 horas

Diego Fierro Rodríguez

Una medida cautelar para el refuerzo del Getafe en el mercado invernal

Diego Fierro Rodríguez Jueves, 05 de Febrero de 2026
F. Getafe CFF. Getafe CF

El derecho mercantil contemporáneo se debate constantemente entre dos tensiones aparentemente irreconciliables: la necesidad de proteger la seguridad jurídica de las operaciones económicas y la urgencia de garantizar que la tutela judicial no se convierta en un derecho meramente ilusorio.

 

En este escenario, las medidas cautelares emergen como un instrumento procesal de extraordinaria complejidad, capaz de alterar provisionalmente la realidad fáctica mientras el litigio principal encuentra su resolución definitiva. El caso que nos ocupa —la pieza cautelar 69/2026 seguida ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza número 15— ilustra con notable claridad esta dualidad.

 

Hay que reseñar que el Getafe Club de Fútbol solicitó la suspensión de diversas resoluciones administrativas que, declarándolo excedido en su Límite de Coste de Plantilla Deportiva, impedían la inscripción de nuevos jugadores durante el mercado invernal de la temporada 2025/2026.

 

Lo que podría parecer, a primera vista, una disputa sectorial sobre cifras contables, revela en su fondo cuestiones trascendentales sobre la naturaleza del control económico en el fútbol profesional, el alcance de la potestad sancionadora de los órganos regulatorios y, sobre todo, los límites del ordenamiento jurídico cuando dicha potestad amenaza con convertirse en irreparable.

 

Debe tenerse presente que el mercado de fichajes no admite demoras. Su temporalidad es, por definición, perentoria: se abre y se cierra con independencia de los ritos procesales que pueblan nuestras salas de justicia. Esta circunstancia otorga a la medida cautelar una dimensión cualitativamente distinta de la que ostenta en otros ámbitos del derecho.

 

No se trata únicamente de evitar un perjuicio futuro, sino de preservar la misma posibilidad de tutela. Como acertadamente señala la resolución de 30 de enero de 2026, si se estimara finalmente la demanda principal pero no se hubieran adoptado medidas provisionales, "se habría impedido la efectividad de la tutela judicial". En otras palabras, la victoria en el fondo resultaría pírrica si el mercado ya se hubiera cerrado, dejando al club azulón imposibilitado de reforzar su plantilla cuando más lo necesitaba.

 

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