
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ordena la anulación de la asamblea de la Federación de Lucha Canaria con la que los anteriores dirigentes pretendían burlar la sentencia favorable a Francisco Rivero
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado un auto de especial relevancia en el conflicto que afecta a la Federación de Lucha Canaria, condenando a la Dirección General de Deportes Autóctonos del Gobierno de Canarias a anular la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 11 de febrero de 2025 en Las Palmas de Gran Canaria.
Antecedentes
El origen del conflicto se remonta a la sentencia de 17 de enero de 2025, que anuló varias resoluciones administrativas y revocó el cese de los recurrentes como miembros de la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria, ordenando su reposición con efectos desde el 8 de abril de 2022.
La sentencia, dictada tras un recurso de Francisco Rivero, fue declarada firme el 19 de marzo de 2025 y, posteriormente, por auto de 12 de septiembre de 2025, se despachó ejecución forzosa, concediendo a la administración un plazo máximo de dos meses para cumplir el fallo bajo apercibimiento de multas coercitivas.
Sin embargo, pese a la nulidad de su nombramiento y a la obligación de reponer a los anteriores miembros, la Junta de Gobierno de la Federación convocó y celebró la asamblea de febrero de 2025, amparándose en una resolución administrativa que ya había sido anulada judicialmente.
Los ejecutantes, al considerar que se estaban desconociendo resoluciones judiciales firmes, presentaron objeciones ante la administración deportiva autonómica, advirtiendo de la ilegalidad de la convocatoria y de la necesidad de preservar la validez de los actos independientes para evitar la parálisis de la gestión deportiva.
Responsabilidad de la administración y alcance de la nulidad
El tribunal rechaza la tesis de la administración autonómica, que alegaba no haber intervenido en la convocatoria de la asamblea y defendía que la Federación de Lucha Canaria es una entidad privada.
Por el contrario, la Sala considera que la Dirección General de Deportes Autóctonos es responsable por omisión, ya que tenía la obligación de ejercer sus competencias de tutela e intervención y anular la convocatoria tan pronto tuvo conocimiento de la misma.
El auto recuerda que estas facultades están atribuidas por el Decreto 84/2024, de 10 de junio, y que la intensidad de tales potestades ya había sido reconocida en el proceso principal.
El tribunal también rechaza que la sentencia no haya sido desobedecida por no prohibir expresamente la celebración de asambleas, señalando que la nulidad de la Junta de Gobierno afecta directamente a la validez de las convocatorias asamblearias.
Por ello, exige a la administración autonómica una actitud proactiva en la ejecución de la sentencia y no una interpretación restrictiva de sus obligaciones.
El auto ha sido notificado a las partes, quienes pueden interponer recurso de reposición sin efecto suspensivo.




















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