Miércoles, 04 de Febrero de 2026

Actualizada Miércoles, 04 de Febrero de 2026 a las 19:14:15 horas

La jueza del caso Negreira rechaza la personación de Miguel Galán, que anuncia recurso

IUSPORT IUSPORT Miércoles, 04 de Febrero de 2026

La jueza del caso Negreira, que tramita el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, ha dictado un auto, al que ha tenido acceso IUSPORT, en el que rechaza la personación de la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte, que preside Miguel Galán, como acusación popular en el procedimiento de diligencias previas 348/2023.

 

La asociación, que se define como una entidad sin ánimo de lucro dedicada a la defensa de los derechos en el deporte y con especial atención al fútbol, había solicitado intervenir en el caso alegando que los hechos investigados afectan directamente a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y a la Liga de Fútbol Profesional.

 

Sin embargo, la magistrada considera que, aunque la acción popular no exige que el solicitante sea el ofendido por el delito, sí debe acreditar un interés legítimo y personal en el procedimiento.

 

En este caso, la jueza entiende que la asociación no tiene un interés directo, ya que ni la RFEF ni la Liga de Fútbol Profesional son objeto de investigación por actividades ilícitas en este procedimiento. Además, ambos organismos ya están personados en la causa como acusación particular, por lo que la presencia de la asociación no aportaría un interés adicional relevante para la investigación.

 

Por todo ello, el auto concluye que no procede admitir la personación de la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte como acusación popular. Contra esta decisión cabe recurso de reforma en el plazo de tres días.

 

Miguel Galán anuncia recurso 

 

Miguel Galán discrepa de la decisión porque, dice, se exige a la acción popular un “interés directo” casi equiparable al del perjudicado, cuando la Constitución (art. 125) y la doctrina del Tribunal Constitucional permiten un interés legítimo derivado de fines estatutarios conectados con el objeto del proceso.  

 

Galán aduce que sus estatutos prevén expresamente la defensa de la integridad del fútbol español, control y vigilancia prioritaria de RFEF y LaLiga, y el ejercicio de la acción popular como herramienta natural de nuestra actividad. 

 

Dice Galán que resulta incoherente afirmar que los hechos afectan directamente a RFEF y LaLiga, y al mismo tiempo negar que una asociación creada para fiscalizar precisamente a estos organismos tenga interés legítimo en esta causa.  

 

Además, añade, la Asociación ya ha sido admitida como acusación popular en los casos más mediáticos del fútbol español (Supercopa, Haití, Recre, FCF–Sabadell), lo que refuerza su  legitimación y genera una expectativa razonable de trato homogéneo.  

 

Por todo ello, Galán anuncia recurso de reforma solicitando la revocación del Auto y la admisión de su personación como acción popular.

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