F: ShutterstockEl Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el derecho del exjugador del Athletic Club Mikel San José a recibir de la Seguridad Social una pensión vitalicia mensual de alrededor de 1.600 euros brutos, por una incapacidad permanente total para su profesión habitual de futbolista.
Así lo ha resuelto la Sala de lo Social del TSJPV, en una sentencia fechada el 15 de enero con el voto particular del presidente de la Sala, Pablo Sesma, que difiere con otros dos magistrados al considerar que si se acepta este caso, habría que reconocer la incapacidad y por tanto la pensión, para todo deportista profesional a cierta edad.
La resolución, que no es firme porque cabe recurso ante el Tribunal Supremo, desestima un recurso del INSS contra otra sentencia inicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao de fecha 27 de mayo de 2025, y por tanto la confirma, declarando que el deportista sufre una incapacidad permanente total y tiene derecho a una pensión vitalicia mensual consistente en el 55 % de la base reguladora de 3.042,82 euros con efectos a mayo de 2023 y las compensaciones correspondientes por el paro.
El tribunal ha relatado que el centrocampista jugó en el Athletic desde el 2005, posteriormente en el Liverpool y regresó al equipo vizcaíno donde continuó su trayectoria profesional hasta el 2020, año en que se desplazó al Birmingham City Football Club y acabó su carrera profesional en el Amorebieta en agosto de 2022.
Su retirada del fútbol profesional, con 33 años, fue por "recomendación médica", según ha constatado la resolución.
San José jugó parte de su carrera profesional con dolencias en la espalda y la resolución describe las lesiones que tenía diagnosticadas cuando se retiró. En concreto, detalla que presentaba cervicoartrosis, hernias discales C4-C5 y C5-C6, estenosis foraminal, discopatía dorsal y espondiloartrosis lumbar.
El TSJPV ha considerado que, "aunque ninguna lesión aislada pudiera parecer definitiva para el reconocimiento de la incapacidad permanente total, el conjunto de la patología multisegmentaria cervical, dorsal, lumbar y de tobillos que padece, sí produce una limitación global incompatible" con su actividad de futbolista "que exige rendimiento físico máximo, continuidad competitiva, tolerancia al impacto y ausencia de riesgo estructural grave".
Por ello, ha concluido que San José presentaba "un conjunto de dolencias y limitaciones que resultan incompatibles con las tareas físicas intensas de su profesión habitual" y por ello reconoce su derecho a esa pensión vitalicia.
De esa manera ha desestimado el recurso del INSS, que defendía que el jugador se retiró con 33 años, si bien "los requisitos de alta competitividad hacen que la mayoría de los jugadores de fútbol se retiren entre los 30 y 35 años", por lo que no veía justificada la pensión.
El magistrado Pablo Sesma ha rechazado en su voto particular la argumentación de la sentencia de que "la edad no es determinante para examinar la incapacidad permanente de un deportista profesional y aborda el asunto sencillamente exponiendo las dolencias cervicales y lumbares y la incompatibilidad con las exigencias físicas de la profesión futbolística".
En su opinión, la Sala olvida así que "las relaciones laborales especiales de los deportistas profesionales son temporales en todo caso". Si se aceptara "habría que aceptar igualmente el absurdo de que o bien la incapacidad pudiera ser válidamente solicitada, por ejemplo, a los 50 años de edad".
"La conclusión sería jurídicamente insostenible: todo deportista profesional finalizará la carrera laboral por incapacidad permanente", ha manifestado Sesma.



















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