
El derecho deportivo contemporáneo se encuentra en un proceso constante de reformulación, impulsado por la necesidad de armonizar dos vectores que no siempre han convivido pacíficamente: la espectacularidad inherente al deporte profesional y la exigencia de justicia material en la competición.
En este contexto, las grandes organizaciones rectoras del deporte, y en particular la UEFA, actúan como verdaderos legisladores sectoriales, con capacidad normativa suficiente para incidir de manera directa en la configuración de derechos, expectativas y ventajas competitivas de los clubes participantes.
La modificación reglamentaria introducida para la edición 2026 de la Liga de Campeones debe entenderse como una manifestación clara de esta evolución. No se trata de un ajuste meramente técnico o procedimental, sino de una decisión que incide en el núcleo de la competición eliminatoria y en la relación entre mérito deportivo acumulado y recompensa efectiva.
La popularización del concepto de “robar el ranking” no debe ocultar el trasfondo jurídico de la norma, que responde a una lógica de reasignación dinámica de ventajas basada en el rendimiento efectivo y no en la mera expectativa histórica.
Tradicionalmente, el fútbol europeo había aceptado con naturalidad un elevado grado de aleatoriedad en las fases finales de las competiciones. El sorteo, como técnica de asignación neutral, era percibido como garantía de igualdad formal, aun cuando producía resultados materialmente discutibles.
La experiencia acumulada en las últimas ediciones evidenció, sin embargo, que dicha aleatoriedad podía entrar en conflicto con el principio de mérito deportivo, especialmente en formatos con fase de liga prolongada. La nueva regla emerge, así, como una respuesta correctora a una disfunción estructural que había quedado al descubierto.
























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